Las aportaciones de ramas de actividad podrán evitar la integración de plusvalías
La aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal en las operaciones de aportación de activos es un factor determinante para la gestión del impacto impositivo en las reorganizaciones societarias. La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado los escenarios en los que estas operaciones pueden quedar exentas de la integración de plusvalías.
Qué ha resuelto la DGT
La resolución analiza la viabilidad del régimen previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ante dos supuestos distintos:
- Aportación de una rama de actividad: Se podrá aplicar la neutralidad fiscal siempre que el patrimonio aportado constituya una unidad económica autónoma capaz de desarrollar la explotación de forma independiente.
- Aportación de elementos patrimoniales: En caso de no tratarse de una rama de actividad completa, el régimen será aplicable si el aportante cumple dos requisitos concurrentes: poseer al menos un 5% del capital de la sociedad adquirente y haber llevado contabilidad conforme al Código de Comercio desde, al menos, el ejercicio anterior a la operación.
En ambos escenarios, la sociedad que recibe los activos mantiene los valores fiscales y las fechas de adquisición originales de los bienes, evitando así que la operación genere un impacto inmediato en el impuesto.
Qué significa para ti
Para el titular de la actividad, este criterio permite realizar la transmisión de activos o de una unidad de negocio sin que la operación se considere una venta que obligue a tributar por la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable. Esto preserva la liquidez de la entidad al no tener que afrontar el pago de plusvalías en el momento de la aportación.
Para la sociedad adquirente, la consecuencia es la continuidad de la base fiscal de los bienes recibidos, lo que permite una gestión de la amortización y de futuras transmisiones basada en los valores históricos de los activos.
Qué conviene hacer
Antes de proceder con una reorganización, es necesario verificar la naturaleza de los activos que se van a transmitir. Si la intención es aportar elementos aislados, se debe constatar que se cumple el porcentaje de participación mínima y la antigüedad en el cumplimiento de la normativa contable. La correcta calificación de la operación como rama de actividad o como aportación de elementos patrimoniales determinará el cumplimiento de los requisitos de la LIS.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sucede con el valor de los bienes tras la aportación?
- La sociedad adquirente mantiene los valores fiscales y las fechas de adquisición originales de los bienes recibidos.
- ¿Es necesario poseer un porcentaje mínimo de la empresa para aportar elementos patrimoniales?
- Sí, el aportante debe participar al menos en el 5% de la sociedad para aplicar el régimen de neutralidad en este supuesto.