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Las escisiones totales proporcionales podrán acogerse a la neutralidad fiscal

La Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones de escisión total cuando estas se realizan de forma proporcional. Este criterio resulta relevante para las compañías que buscan reestructurar su composición societaria sin que la operación suponga un impacto fiscal inmediato en términos de plusvalías.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad tributaria establece que la operación de escisión total proporcional puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que se realice en el ámbito mercantil conforme al Real Decreto-ley 5/2023.

Un punto clave de la resolución es que, al mantenerse la proporción de participación de los socios en las nuevas entidades, no es preceptivo que los patrimonios objeto de escisión constituyan ramas de actividad diferenciadas. Asimismo, la DGT valida como motivos económicos válidos aquellos orientados a la resolución de bloqueos, la sucesión o la ejecución de estrategias empresariales, siempre que estén conectados con la continuidad de la actividad. No obstante, el régimen queda excluido si el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.

Qué significa para ti

Para las empresas, esta interpretación permite ejecutar procesos de escisión total sin que las sociedades transmitentes ni las adquirentes tengan que integrar las plusvalías en su base imponible. Esto facilita la reorganización de grupos o estructuras societarias sin generar una carga fiscal inmediata.

En cuanto a los socios residentes en España, la operación tiene un impacto indirecto positivo, ya que no integrarán rentas en su base imponible por la atribución de valores, puesto que se mantienen los valores fiscales originales de los activos.

Qué conviene hacer

Ante una posible reestructuración, es necesario documentar de forma exhaustiva los motivos económicos que justifican la operación, tales como la estrategia empresarial o la resolución de bloqueos. Es fundamental asegurar que la escisión se realice bajo los parámetros del Real Decreto-ley 5/2023 para garantizar el acceso al régimen de neutralidad y evitar que la administración considere que existe un ánimo de evasión fiscal. Cada escenario de escisión debe ser analizado individualmente para confirmar el cumplimiento de los requisitos legales.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que la escisión se divida en ramas de actividad?
No, si se mantiene la proporción de participación de los socios, no es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad.
¿Qué ocurre con los socios residentes en España?
Los socios mantienen los valores fiscales originales y no integran rentas en su base imponible por la atribución de valores.
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