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Las sociedades que subcontratan la gestión de inmuebles podrán realizar actividad económica

La calificación de una sociedad como entidad patrimonial o como realizadora de actividad económica determina su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Tradicionalmente, la administración ha exigido una estructura mínima de personal para validar la existencia de una actividad económica real en el sector inmobiliario.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha analizado si una entidad que subcontrata la gestión profesional de sus arrendamientos de inmuebles realiza una actividad económica conforme al artículo 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El criterio establece que, si bien la normativa suele requerir la presencia de al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa, este requisito puede flexibilizarse.

La resolución señala que, cuando la dimensión y el volumen de ingresos de la sociedad hagan que la subcontratación de una gestión profesional sea más eficiente que la contratación directa de personal, se entenderán cumplidos los requisitos de la LIS. No obstante, la administración subraya que esta circunstancia debe acreditarse mediante pruebas que demuestren la realidad económica de la entidad.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en las sociedades que gestionan carteras de inmuebles. Si su modelo de negocio se basa en la externalización de servicios de administración y gestión, ya no están obligadas necesariamente a mantener una plantilla propia para evitar ser calificadas como entidades patrimoniales.

La clave reside en la eficiencia operativa. Si la estructura de la sociedad justifica que la subcontratación es el método más adecuado para su volumen de negocio, la gestión externa será válida para acreditar la realización de una actividad económica.

Qué conviene hacer

Para que esta interpretación sea aplicable, la sociedad debe contar con documentación que respalde la necesidad de la subcontratación. Es fundamental:

  • Documentar la justificación económica de por qué la gestión externa es más eficiente que la contratación de personal propio.
  • Mantener contratos de gestión profesional que demuestren una actividad real y continua.
  • Asegurar que la estructura de costes y la organización de la entidad reflejen una actividad económica efectiva y no meramente una tenencia pasiva de activos.

Cada situación presenta particularidades que deben ser analizadas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener empleados para realizar actividad económica inmobiliaria?
No necesariamente, si se demuestra que la subcontratación profesional es más eficiente para el volumen de ingresos de la sociedad.
¿Qué norma regula este criterio?
El artículo 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Consulta vinculante oficial V5230-26
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