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Las fusiones y escisiones totales podrán acogerse a la neutralidad fiscal

Las operaciones de reorganización societaria, como las fusiones y escisiones, plantean retos fiscales significativos respecto a la integración de rentas. La Dirección General de Tributos ha precisado el alcance del régimen de neutralidad fiscal aplicable a estas operaciones, estableciendo las condiciones necesarias para evitar la tributación inmediata de las plusvalías generadas.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta vinculante determina que una fusión por absorción podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se realiza en el ámbito mercantil conforme al Real Decreto-ley 5/2023 y cumple con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

En cuanto a las escisiones totales, la DGT señala que también pueden beneficiarse de este régimen bajo el amparo del artículo 76.2.1º a) de la LIS. Un aspecto relevante es que, en el caso de la escisión total, no es preceptivo que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad independientes, siempre que el socio receptor obtenga el 100% de las participaciones de la sociedad resultante.

La aplicación de este régimen permite que la entidad adquirente mantenga los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales, evitando que la entidad transmitente deba integrar las rentas derivadas de la operación.

Qué significa para ti

Para las empresas implicadas en procesos de fusión o escisión, este criterio supone una oportunidad para gestionar la reorganización de sus estructuras sin que se produzca un impacto fiscal inmediato por la entrega de bienes o la transmisión de activos. Esto permite mantener la continuidad de los valores contables y la antigüedad de los activos en la nueva entidad.

Asimismo, para los socios, la aplicación de la neutralidad implica que no tendrán que integrar rentas en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la atribución de valores en el marco de la operación.

Qué conviene hacer

Es fundamental que cualquier operación de este tipo se fundamente en motivos económicos válidos. El régimen de neutralidad fiscal no será aplicable si la administración considera que la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Por tanto, es necesario documentar la razón económica de la reorganización y verificar el cumplimiento estricto de la normativa vigente antes de proceder.

Preguntas frecuentes

¿Qué beneficio ofrece la neutralidad fiscal en una fusión?
Evita la integración de rentas en la entidad transmitente y permite mantener los valores y la antigüedad en la entidad adquirente.
¿Es necesario que una escisión total constituya ramas de actividad?
No es necesario siempre que el socio reciba el 100% de las participaciones de la sociedad resultante.
Consulta vinculante oficial V5229-26
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