Los propietarios de inmuebles arrendados sin empleados no podrán aplicar la neutralidad fiscal
La Dirección General de Tributos ha delimitado los requisitos necesarios para que la aportación de elementos patrimoniales a una sociedad pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Qué ha resuelto la DGT
En una consulta reciente, el órgano consultivo ha analizado si la aportación de un conjunto de inmuebles arrendados, junto con sus elementos organizativos y financieros, puede calificarse como una aportación de rama de actividad económica según el artículo 87 de la LIS. El criterio establece que, para que la actividad de arrendamiento de inmuebles tenga naturaleza económica, debe existir una estructura que incluya, como mínimo, a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Al no contar con personal laboral, la DGT determina que los rendimientos obtenidos derivan de la explotación de capital inmobiliario y no de una actividad económica. En consecuencia, la operación no cumple los requisitos para aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal.
Qué significa para ti
Esta resolución tiene un impacto directo en los contribuyentes que gestionan sus propiedades de forma directa o mediante estructuras que no incluyen contrataciones laborales. Si decides aportar inmuebles a una sociedad para profesionalizar su gestión, debes tener en cuenta lo siguiente:
- Tributación inmediata: Al no poder aplicar la neutralidad fiscal, el contribuyente que realiza la aportación deberá tributar por la ganancia o pérdida patrimonial que se derive de la operación.
- Naturaleza de los ingresos: Los ingresos por alquiler sin personal afecto se consideran rendimientos de capital inmobiliario, lo que impide su calificación como rama de actividad económica para efectos de la LIS.
- Impacto en la sociedad receptora: La sociedad que recibe los bienes no podrá beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal si la aportación no cumple con la exigencia de actividad económica.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario evaluar la estructura de gestión de los inmuebles. La existencia de personal laboral con contrato de jornada completa es un factor determinante para que la actividad pueda ser considerada económica y, por tanto, permitir el acceso al régimen de la LIS. Se recomienda valorar la situación de cada patrimonio y la estructura de costes antes de proceder con la aportación de bienes a una entidad jurídica.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisito exige la DGT para considerar el alquiler de inmuebles como actividad económica?
- Exige la presencia de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- ¿Qué ocurre si aporto inmuebles a una sociedad sin tener empleados?
- La operación no se considerará aportación de rama de actividad y deberás tributar por la ganancia o pérdida patrimonial.