Las empresas no residentes no podrán solicitar la devolución del IVA mediante el régimen especial si no realizan operaciones
La gestión de los saldos a favor en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para entidades no residentes presenta matices técnicos que determinan la vía de recuperación de dichos importes. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) aborda la posibilidad de solicitar la devolución del saldo resultante de la autoliquidación cuando, en el ejercicio posterior, la entidad no ha realizado operaciones sujetas al impuesto.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza el procedimiento para la devolución del saldo a favor en supuestos donde la entidad mercantil no establecida en España no ha efectuado operaciones sujetas al IVA durante el ejercicio siguiente al que se generó el saldo. La normativa vigente, específicamente el régimen especial previsto en el artículo 119 del Reglamento del IVA, establece condiciones para la recuperación de estos importes.
El criterio de la Administración establece que para acogerse a los mecanismos de devolución previstos en la normativa, debe existir una actividad que sustente dicha solicitud. La ausencia de operaciones sujetas en el ejercicio siguiente condiciona la aplicación de los procedimientos de devolución de saldo a favor, ya que el régimen especial está diseñado para entidades que mantienen una actividad económica sujeta al impuesto.
Qué significa para ti
Si su entidad es una sociedad mercantil no establecida en España y realiza operaciones sujetas al IVA, debe tener especial cuidado con la planificación de sus declaraciones. La imposibilidad de utilizar el régimen especial de devolución en periodos sin actividad sujeta implica que:
- El saldo a favor generado no podrá recuperarse de forma automática mediante el mecanismo simplificado si no hay operaciones que lo respalden en el ejercicio posterior.
- La falta de operaciones sujetas altera el procedimiento de recuperación del saldo, obligando a observar las reglas generales de la Ley 37/1992 y el RD 1619/2012.
- Existe un riesgo de bloqueo de la liquidez de la empresa si se cuenta con saldos a favor que no pueden ser gestionados bajo el régimen especial por falta de actividad.
Qué conviene hacer
Ante la existencia de saldos a favor en el IVA, es necesario evaluar la naturaleza de las operaciones previstas para los ejercicios siguientes. Es fundamental determinar si la entidad mantendrá la realización de operaciones sujetas que permitan el uso del régimen especial de devolución. En caso de que la actividad sea intermitente o se prevea un periodo sin operaciones sujetas, se debe analizar la vía de compensación o los plazos de prescripción según la Ley General Tributaria para evitar la pérdida del derecho al saldo.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar el régimen especial de devolución si no tengo operaciones en el siguiente ejercicio?
- No, la falta de operaciones sujetas impide el uso del régimen especial de devolución previsto en el artículo 119 del Reglamento del IVA.
- ¿A quién afecta esta resolución de la DGT?
- Afecta directamente a las entidades mercantiles no establecidas en España que operan con IVA y tienen saldos a su favor.