Los arrendamientos con opción de compra de viviendas estarán sujetos al IVA
La naturaleza jurídica de los contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el encaje de estas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), determinando que no gozan de la exención aplicable a otros arrendamientos cuando la entrega de la vivienda se califica como una primera entrega de edificaciones.
Qué ha resuelto la DGT
La administración tributaria ha establecido que los arrendamientos con opción de compra de viviendas están sujetos al IVA. El criterio se fundamenta en que la entrega de dichas viviendas se considera una primera entrega de edificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992 del IVA.
Al calificarse como primera entrega, no resulta aplicable la exención que podría existir en otros tipos de arrendamientos. Asimismo, la resolución confirma que la posterior transmisión de las viviendas, derivada del ejercicio de la opción de compra, también se considera una primera entrega y, por tanto, está sujeta al impuesto. En el caso de operaciones realizadas con socios, la normativa exige que la base imponible se determine según el valor normal de mercado si existe una relación de vinculación.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo en la operativa de las cooperativas promotoras que utilizan este modelo de negocio. Para estas entidades, la obligación de repercutir el IVA en la entrega de la vivienda y en la transmisión posterior debe integrarse en su estructura de costes y precios.
Para los arrendatarios o socios que decidan ejercer la opción de compra, esto implica que deberán soportar la repercusión del IVA en la operación. En situaciones de vinculación con la entidad promotora, es fundamental tener presente que el precio de la operación no podrá ser inferior al valor de mercado para evitar ajustes en la base imponible.
Qué conviene hacer
Ante la aplicación de este criterio, es necesario evaluar la estructura de los contratos de arrendamiento con opción de compra que se utilicen en las promociones. Se debe verificar que la determinación de la base imponible cumpla con los requisitos de valor de mercado en operaciones con partes vinculadas y asegurar que la repercusión del impuesto se gestione correctamente en cada etapa de la transmisión de la vivienda.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué no se aplica la exención de los arrendamientos?
- Porque la entrega de la vivienda se califica como primera entrega de edificaciones según la Ley del IVA.
- ¿Qué ocurre si la operación es con un socio?
- Si existe vinculación, la base imponible deberá ajustarse al valor normal de mercado.