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Las escisiones totales proporcionales podrán acogerse a la neutralidad fiscal

La Dirección General de Tributos ha clarificado el alcance del régimen de neutralidad fiscal en los procesos de reorganización societaria. En una reciente consulta vinculante, el órgano ha determinado las condiciones bajo las cuales una escisión total de una sociedad puede realizarse sin que se produzca un impacto fiscal inmediato para la entidad transmitente, las nuevas sociedades adquirentes o sus socios.

Qué ha resuelto la DGT

El criterio establece que, si una escisión total se realiza en el ámbito mercantil y los socios reciben participaciones en las nuevas entidades de forma proporcional a su participación previa, se cumplen los requisitos del artículo 76.2.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Un aspecto fundamental de esta resolución es que, para acogerse a este régimen, no es preceptivo que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad diferenciadas. La aplicación de la neutralidad fiscal implica que:

  • No se integrarán rentas en la entidad transmitente.
  • No se integrarán rentas en las entidades adquirentes.
  • Los socios no integrarán rentas en su base imponible por la atribución de valores de las nuevas participaciones.

No obstante, la administración condiciona este tratamiento a que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

Qué significa para ti

Esta resolución ofrece seguridad jurídica a las empresas que atraviesan procesos de reestructuración. Para las sociedades, permite realizar una escisión total sin que se generen plusvalías tributables en el momento de la transmisión de activos. Para los socios, especialmente las personas físicas, significa que la recepción de nuevas participaciones en las sociedades resultantes de la escisión no supondrá la integración de rentas en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario verificar que la proporcionalidad en la adjudicación de las nuevas participaciones se mantenga estrictamente conforme a la participación previa de los socios. Asimismo, la estructura de la operación debe estar fundamentada en motivos económicos reales para evitar que la administración considere que el objetivo principal es la elusión fiscal. Cada proceso de escisión debe ser analizado individualmente para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que los patrimonios escindidos sean ramas de actividad?
No, según la DGT, no es necesario que constituyan ramas de actividad para cumplir los requisitos de neutralidad fiscal.
¿Qué ocurre con los socios personas físicas en una escisión proporcional?
No integrarán rentas en su base imponible por la atribución de valores de las nuevas sociedades.
Consulta vinculante oficial V5225-26
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