Los adquirentes de inmuebles deberán usar el valor de referencia del Catastro como base imponible
La determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones de Actividades Empresariales (ITPAJD) ha quedado definida por la Dirección General de Tributos. El criterio establece una jerarquía clara para el cálculo de la cuantía sobre la que se aplicará el tipo impositivo en las operaciones de compraventa de bienes inmuebles.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado que, en la transmisión de bienes inmuebles, la base imponible será el valor de referencia previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario. No obstante, este valor no es absoluto si existe una cifra mayor en la operación. Si el precio de la compraventa, la contraprestación pactada o el valor declarado por los interesados resultan superiores al valor de referencia, se deberá tomar como base imponible la mayor de esas magnitudes.
Este criterio se fundamenta en la normativa vigente del Catastro y en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones de Actividades Empresariales.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo tanto para particulares como para empresas que realicen operaciones inmobiliarias. Si usted adquiere una vivienda, un local o un terreno, no podrá utilizar un valor inferior al que el Catastro tenga asignado para ese inmueble como base de cálculo para el impuesto.
- Si el precio de compra es menor que el valor de referencia: Deberá declarar y pagar el impuesto utilizando el valor de referencia del Catastro.
- Si el precio de compra es mayor que el valor de referencia: Deberá utilizar el precio real de la transacción como base imponible.
Para las empresas que adquieren inmuebles para su actividad económica, este precepto condiciona la liquidación de los tributos asociados a la adquisición de activos inmobiliarios.
Qué conviene hacer
Antes de formalizar cualquier transmisión de inmuebles, es necesario verificar el valor de referencia asignado por el Catastro para evitar errores en la autoliquidación. En caso de que se considere que el valor de referencia es incorrecto, la normativa establece que la única vía para cuestionarlo es mediante la rectificación de la autoliquidación o la impugnación de la liquidación correspondiente. Se recomienda valorar cada operación de forma individual para asegurar que la base imponible aplicada sea la correcta según la magnitud mayor entre el precio y el valor catastral de referencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo declarar un valor inferior al del Catastro si el precio de compra es más bajo?
- No, el valor de referencia del Catastro actúa como base mínima obligatoria.
- ¿Cómo se puede impugnar el valor de referencia aplicado?
- Solo es posible mediante la rectificación de la autoliquidación o la impugnación de la liquidación.