Las escisiones de elementos patrimoniales aislados tributarán por valor de mercado
La aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal en las operaciones de escisión requiere el cumplimiento estricto de requisitos técnicos que van más allá de la mera transferencia de activos. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) pone el foco en la naturaleza de lo que se segrega para determinar si la operación queda exenta de tributación inmediata.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si la escisión de elementos patrimoniales aislados puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El criterio de la Administración establece que, para que una escisión sea fiscalmente neutra, el elemento segregado debe constituir una rama de actividad con autonomía organizativa propia.
Si la operación consiste únicamente en la separación de activos o elementos patrimoniales que no conforman una unidad económica o una rama de actividad independiente, la operación no cumple con los requisitos de la normativa vigente. En este supuesto, la transmisión de dichos elementos debe realizarse obligatoriamente por su valor de mercado, lo que conlleva la correspondiente tributación en la sociedad cedente.
Qué significa para ti
Para las empresas que contemplan procesos de reorganización societaria, esta resolución implica que no basta con realizar una división de activos para evitar el impacto fiscal. Si la segregación no permite que la nueva entidad o la parte resultante gestione esa rama de actividad de forma autónoma, la Administración considerará que se trata de una transmisión de bienes ordinaria.
Esto significa que la empresa podría enfrentarse a una carga impositiva inesperada sobre la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado de los elementos transferidos, al no poder aplicar los beneficios de la neutralidad fiscal contemplados en la Ley 27/2014.
Qué conviene hacer
Ante una posible escisión, es necesario verificar que el patrimonio que se va a segregar posea la estructura necesaria para operar como una rama de actividad con autonomía organizativa. La correcta delimitación de los activos, pasivos y la estructura operativa es fundamental para asegurar que la operación encaje en el régimen de neutralidad fiscal y evitar la tributación por valor de mercado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si la escisión no incluye una rama de actividad autónoma?
- La operación no podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal y deberá tributar por el valor de mercado.
- ¿Qué normativa regula este régimen de neutralidad?
- Se regula principalmente en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.