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Las cooperativas con tipos mixtos no podrán ser entidades dominantes de un grupo fiscal

La posibilidad de consolidar fiscalmente un grupo de sociedades bajo la dirección de una cooperativa encuentra un límite operativo importante tras la reciente interpretación de la normativa vigente por parte de la Administración Tributaria.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que, para que una entidad sea considerada dominante en un grupo fiscal según el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), no pueden formar parte de dicho grupo las entidades dependientes que estén sujetas a un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante.

En el caso analizado, la cooperativa presentaba un régimen de tipos distintos para sus resultados cooperativos y extracooperativos. Esta dualidad en la aplicación del impuesto impide que la cooperativa actúe como entidad dominante de un grupo que incluya sociedades mercantiles sujetas al tipo general de gravamen. En consecuencia, la integración de estas sociedades en un régimen de consolidación fiscal queda excluida debido a la falta de homogeneidad en los tipos aplicables.

Qué significa para ti

Si tu estructura empresarial incluye una cooperativa como matriz o entidad cabeza de grupo, la configuración de su actividad económica es determinante para la consolidación fiscal. Si la cooperativa desarrolla actividades que conllevan la aplicación de tipos de gravamen diferenciados (como ocurre con la distinción entre rentas cooperativas y extracooperativas), no podrá ejercer la dominancia fiscal sobre otras sociedades mercantiles que tributen al tipo general.

Este criterio limita las opciones de planificación fiscal para grupos empresariales que buscan la consolidación para optimizar su carga impositiva, especialmente cuando la entidad de control posee una naturaleza jurídica de cooperativa con regímenes especiales.

Qué conviene hacer

Ante una estructura de grupo que incluya cooperativas, es necesario evaluar la naturaleza de los resultados que estas obtienen y el tipo de gravamen que les corresponde. La homogeneidad de los tipos de gravamen entre la entidad dominante y sus dependientes es un requisito indispensable para la aplicación del régimen de consolidación fiscal. Se debe analizar la composición del grupo y la compatibilidad de los regímenes impositivos de cada entidad antes de optar por la integración fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puede una cooperativa consolidar fiscalmente con sociedades mercantiles?
Solo si no existen diferencias en los tipos de gravamen aplicables a los resultados de ambas entidades.
¿Qué normativa regula este requisito?
El artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Consulta vinculante oficial V5210-26
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