Las cooperativas con régimen de tipos propio no podrán ser entidades dominantes de un grupo fiscal
La configuración de grupos fiscales requiere que la entidad dominante y sus dependientes compartan una base normativa común, especialmente en lo relativo al tipo de gravamen aplicable. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado el alcance de esta exigencia cuando la entidad matriz posee un régimen fiscal especial.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si una cooperativa que actúa como entidad dominante de un grupo mercantil puede ser considerada también entidad dominante a efectos fiscales, según el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La DGT ha dictaminado que no es posible integrar este tipo de estructuras en un régimen de consolidación fiscal bajo dicha matriz.
El criterio se fundamenta en la aplicación de la exclusión prevista en el artículo 58.4.e) de la LIS. Al tratarse de una cooperativa fiscalmente protegida por la Ley 20/1990, esta posee un régimen de tipos de gravamen distinto al de las sociedades mercantiles que podrían formar parte de su grupo. Esta disparidad en la tributación impide que la cooperativa asuma el rol de entidad dominante del grupo fiscal.
Qué significa para ti
Este criterio impacta directamente en la planificación de grupos de sociedades donde la matriz es una cooperativa. Si una entidad busca consolidar fiscalmente a sus dependientes para optimizar la gestión de resultados, debe verificar que la matriz no esté sujeta a un régimen de tipos de gravamen diferenciado.
En el caso analizado, la entidad mercantil dependiente conservará su propia condición de dominante siempre que cumpla los requisitos del artículo 58 de la LIS, pero no podrá integrarse en un grupo liderado por la cooperativa mencionada. La imposibilidad de consolidación surge de la incompatibilidad de los regímenes de imposición entre la matriz cooperativa y sus dependientes mercantiles.
Qué conviene hacer
Las empresas que operen bajo estructuras de grupos societarios deben evaluar la naturaleza fiscal de su matriz antes de optar por la consolidación fiscal. Es necesario comprobar si la entidad de control está sujeta a regímenes especiales que, por su tipo de gravamen, bloqueen la posibilidad de aplicar el régimen de grupo. Se recomienda analizar la estructura de propiedad y los regímenes impositivos aplicables a cada miembro del grupo para determinar la estrategia fiscal más adecuada.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué una cooperativa no puede ser entidad dominante fiscal?
- Porque su régimen de tipos de gravamen es distinto al de las sociedades mercantiles, lo que activa la exclusión del artículo 58.4.e) de la LIS.
- ¿Qué sucede con las sociedades mercantiles dependientes de una cooperativa?
- Podrán mantener su condición de entidad dominante si cumplen los requisitos de la LIS, pero no podrán integrarse en un grupo fiscal liderado por la cooperativa.