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Las empresas podrán abonar nóminas embargadas en cuentas de terceros si retienen la parte debida

El cumplimiento de las órdenes de embargo de salarios y otras cantidades laborales plantea retos operativos para las empresas, especialmente cuando el trabajador solicita el abono de sus haberes en cuentas de titularidad distinta a la suya. La Dirección General de Tributos ha delimitado los límites de esta práctica para evitar la responsabilidad solidaria de los pagadores.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si una empresa puede realizar el pago de una indemnización o cantidad transaccional en la cuenta bancaria de un tercero (por ejemplo, la pareja del trabajador) si existe una autorización escrita y se mantiene la correcta imputación fiscal y documental a nombre del deudor. El criterio establece que el abono en una cuenta de titularidad distinta no supone un incumplimiento de la normativa siempre que se cumplan dos condiciones:

  • Retención previa: El pagador debe detraer el importe que debe ingresar a la Administración antes de realizar cualquier abono.
  • Transparencia: El cambio de cuenta no debe utilizarse para ocultar la titularidad del rendimiento.

El incumplimiento se producirá si se abona la totalidad de la cantidad sin retener la parte afectada o si se utiliza este mecanismo para eludir la ejecución del embargo.

Qué significa para ti

Para las empresas, este criterio establece una hoja de ruta para evitar la responsabilidad solidaria derivada de un incorrecto cumplimiento de las órdenes de embargo. Es fundamental que el departamento de nóminas o tesorería asegure que la retención de la parte embargable se realice con anterioridad al movimiento de fondos hacia la cuenta del tercero.

Para los trabajadores, es necesario tener en cuenta que las indemnizaciones por despido también están sujetas al embargo. A diferencia de los salarios ordinarios, estas indemnizaciones no gozan de los mismos límites de inembargabilidad, lo que significa que la Administración puede reclamar una parte mayor de estas cantidades.

Qué conviene hacer

Ante situaciones de embargo, las empresas deben:

  • Verificar la exactitud de la parte embargable antes de cualquier transferencia.
  • Exigir la autorización escrita del trabajador si este solicita el abono en una cuenta de terceros.
  • Mantener la trazabilidad documental, asegurando que la imputación laboral y fiscal sea siempre la del trabajador deudor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir que mi indemnización por despido se ingrese en la cuenta de mi pareja?
Sí, siempre que la empresa retenga primero la parte embargable y exista una autorización escrita que mantenga la imputación fiscal a tu nombre.
¿Las indemnizaciones por despido son inembargables?
No, las indemnizaciones por despido están sujetas a embargo y no disponen de los límites de inembargabilidad que protegen al salario ordinario.
Consulta vinculante oficial V5207-26
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