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Las cooperativas de trabajo asociado con seis socios podrán contratar hasta dos asalariados

El régimen fiscal especial de las cooperativas de trabajo asociado exige el cumplimiento de ciertos requisitos estructurales para acceder a beneficios en el Impuesto sobre Sociedades. Una de las cuestiones clave reside en el equilibrio entre el número de socios y la contratación de personal externo.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado el límite de contratación para las cooperativas de trabajo asociado que cuentan con un número de socios situado entre seis y diez. Según el criterio establecido, estas entidades pueden contratar hasta dos trabajadores asalariados con contrato indefinido sin que ello suponga la pérdida de su condición de especialmente protegidas bajo la normativa vigente.

Asimismo, la resolución distingue la naturaleza de los ingresos obtenidos por la entidad:

  • Resultados cooperativos: son aquellos rendimientos procedentes de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
  • Resultados extracooperativos: son los rendimientos derivados de la actividad realizada con personas que no ostentan la condición de socios.

Qué significa para ti

Si su cooperativa de trabajo asociado se encuentra en el rango de seis a diez socios, dispone de un margen de maniobra para incorporar hasta dos empleados por cuenta ajena de forma indefinida. Este límite es determinante para preservar los beneficios fiscales previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990.

Es fundamental entender que la distinción entre resultados cooperativos y extracooperativos impacta directamente en la gestión de los rendimientos. Mientras que la actividad con socios mantiene la esencia del régimen especial, la actividad con terceros se clasifica como extracooperativa, lo que requiere un control preciso de la contabilidad y la actividad para no comprometer la situación fiscal de la entidad.

Qué conviene hacer

Las cooperativas que operen en este rango de socios deben monitorizar estrictamente su plantilla de trabajadores asalariados. Superar el límite de dos empleados por cuenta ajena podría conllevar la pérdida de la condición de entidad especialmente protegida, alterando su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

Se recomienda realizar un seguimiento periódico de la relación entre el número de socios y el personal contratado, asegurando que la actividad principal siga siendo la cooperativizada para mantener la correcta calificación de los resultados obtenidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si una cooperativa con seis socios contrata a tres trabajadores asalariados?
Podría perder su condición de entidad especialmente protegida y los beneficios fiscales asociados.
¿Cómo se clasifican los ingresos de la actividad con personas no socias?
Se consideran resultados extracooperativos.
Consulta vinculante oficial V5205-26
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