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Las empresas podrán deducir la retribución de administradores no residentes

La deducibilidad de los gastos destinados a la remuneración de administradores que no residen en territorio español ha sido objeto de aclaración por parte de la administración tributaria. El foco de la cuestión reside en si una sociedad puede computar como gasto deducible en su Impuesto sobre Sociedades el importe destinado al pago de un administrador no residente.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que el gasto por la retribución del administrador es deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan estrictamente los siguientes requisitos:

  • Inscripción contable: El gasto debe estar correctamente registrado en la contabilidad de la entidad.
  • Imputación por devengo: La retribución debe imputarse en el ejercicio en que se devenga el servicio.
  • Justificación documental: Debe existir soporte documental que acredite la realización de la actividad y el derecho al cobro.
  • Cumplimiento de la LIS: El gasto no debe estar incluido en el listado de conceptos no deducibles de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, en el caso de sociedades residentes en Andorra, la administración recuerda que estas retribuciones se consideran rentas obtenidas en España conforme al Convenio y al TRLIRNR. En este escenario, la entidad tiene la obligación de practicar una retención del 24% sobre el importe íntegro y cumplir con las obligaciones de declaración e ingreso en el Tesoro.

Qué significa para ti

Para las empresas que cuentan con administradores no residentes, esta resolución confirma que la remuneración de estos profesionales no constituye un gasto automático o prohibido, sino que su deducibilidad está condicionada a la correcta gestión administrativa y contable. La clave no reside en la residencia del administrador, sino en la trazabilidad y el cumplimiento de las normas de devengo y retención.

Qué conviene hacer

Es necesario asegurar que la documentación que justifica la labor del administrador sea sólida y que los asientos contables reflejen fielmente el devengo de la retribución. En el caso de administradores sujetos a regímenes de retención específicos por su residencia en el extranjero, se debe verificar que el cálculo de la retención del 24% y su posterior ingreso en la administración tributaria se realicen de forma exacta para evitar contingencias en la deducibilidad del gasto.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir el gasto para ser deducible?
Debe estar inscrito contablemente, imputado por devengo, debidamente justificado y no estar prohibido por la LIS.
¿Qué retención se debe aplicar en el caso de administradores de sociedades en Andorra?
La entidad debe practicar una retención del 24% sobre el importe íntegro de la retribución.
Consulta vinculante oficial V5194-26
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