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Los formadores online deberán aplicar IVA si su servicio es automatizado

La naturaleza de la formación impartida a través de internet determina el tratamiento fiscal aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido. No todos los servicios de enseñanza online gozan de la exención del IVA, y la distinción radica en el grado de intervención humana y la estructura del servicio prestado.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha delimitado la frontera entre los servicios educativos exentos y los servicios prestados por vía electrónica. Según el criterio administrativo, un servicio se considera prestado por vía electrónica cuando es automatizado y requiere una intervención humana mínima, como ocurre con el acceso a contenidos grabados o el uso de plataformas digitales de consumo autónomo.

Por el contrario, se considera servicio educativo cuando la red electrónica funciona únicamente como el medio de comunicación entre el profesor y el alumno. Para que este último tipo de servicio pueda acogerse a la exención del IVA, deben cumplirse requisitos adicionales: las materias impartidas deben formar parte de planes de estudio oficiales y el prestador no debe estar sujeto al alta en las tarifas de actividades empresariales del IAE.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que imparte clases o formación por internet, la clasificación de tu actividad es determinante para tu facturación. Si tu modelo de negocio se basa en vender cursos pregrabados o dar acceso a una plataforma donde el alumno consume contenido sin interacción directa, estarás realizando un servicio prestado por vía electrónica, el cual está sujeto al IVA.

Si tu actividad consiste en clases particulares donde la tecnología es solo el canal de comunicación, podrías aplicar la exención, siempre que cumplas estrictamente con la normativa sobre planes de estudio y el régimen de actividades empresariales.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la operativa real de tu servicio de formación. Debes determinar si existe una automatización que desplace la figura del servicio educativo hacia la de servicio prestado por vía electrónica. La correcta clasificación evitará contingencias fiscales derivadas de una aplicación errónea de la exención del IVA en servicios que, por su naturaleza digital, deben tributar.

Preguntas frecuentes

¿Los cursos grabados están exentos de IVA?
No, al ser servicios automatizados con mínima intervención humana, se consideran servicios prestados por vía electrónica sujetos a IVA.
¿Qué requisitos debe cumplir la formación online para no cobrar IVA?
Debe ser un servicio educativo donde la red sea solo el medio de comunicación, la materia debe ser de un plan de estudios oficial y cumplir con la normativa del IAE.
Consulta vinculante oficial V5191-26
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