Las sociedades deberán ceder los riesgos y beneficios para aplicar la exención por transmisión de participaciones
La aplicación de la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para la transmisión de participaciones en otras entidades requiere un análisis preciso del momento en que se produce dicha operación. No basta con la firma de un contrato, sino que la clave reside en la transferencia efectiva de la titularidad económica.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que, para acogerse a la exención, la sociedad debe cumplir los requisitos de participación (superior al 5 por ciento) y de tenencia (durante más de un año) en la fecha exacta de la transmisión. Siguiendo los criterios contables del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la transmisión se entiende producida en el momento en que proceda la baja contable del activo financiero.
Este hito contable se produce cuando se han cedido sustancialmente los riesgos y beneficios asociados a la participación. En este sentido, la autoridad aclara que si existe una condición resolutoria, esta solo se considerará una garantía de cobro si no altera la transferencia de los riesgos y beneficios; de ser así, la transmisión se entenderá producida desde el inicio de la operación.
Qué significa para ti
Si tu sociedad planea transmitir participaciones en otras entidades para beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Sociedades, el factor determinante no será solo el acuerdo formal, sino la realidad económica de la operación. La administración tributaria vigilará que la baja contable del activo coincida con el momento en que la sociedad deja de asumir los riesgos y de percibir los beneficios de la entidad participada.
Esto implica que la estructura de la operación y las cláusulas de garantía deben estar alineadas con el momento de la transmisión para evitar que la Administración considere que los requisitos de tenencia no se cumplían en la fecha correcta.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario:
- Verificar que la baja contable del activo financiero se realice en el momento en que se transmitan efectivamente los riesgos y beneficios.
- Asegurar que, en esa fecha de baja, se cumplan tanto el porcentaje de participación mínimo como el periodo de tenencia exigido por la LIS.
- Analizar la naturaleza de cualquier condición resolutoria para confirmar que no impida considerar la transmisión como producida desde el inicio.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se considera que ha ocurrido la transmisión para efectos fiscales?
- Se considera producida cuando se ceden sustancialmente los riesgos y beneficios, coincidiendo con la baja contable del activo financiero.
- ¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad para la exención?
- Debe ostentar una participación superior al 5% y haberla poseído durante más de un año en la fecha de la transmisión.