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Las sociedades deberán dar de baja contablemente el activo para aplicar la exención de rentas

La aplicación de la exención de rentas positivas en el Impuesto sobre Sociedades requiere el cumplimiento estricto de los requisitos temporales y de titularidad previstos en la normativa vigente. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica el momento exacto en que se entiende producida la transmisión para efectos de dicha exención.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centraba en determinar si la renta positiva derivada de la transmisión de una participación en una entidad a favor de una entidad vinculada podía acogerse a la exención del artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Los requisitos para esta exención incluyen poseer una participación superior al 5 por ciento y haber mantenido dicha titularidad durante más de un año.

La DGT ha establecido que la fecha de transmisión, necesaria para verificar si se cumplen los plazos de tenencia de la participación, debe coincidir con el momento en que se produce la baja contable del activo en la contabilidad de la sociedad transmitente. No basta con el acuerdo de transmisión o la firma del contrato, sino que la realidad contable de la salida del activo es el factor determinante para el cumplimiento de la norma.

Qué significa para ti

Para las sociedades que gestionan carteras de participaciones o realizan desinversiones, este criterio implica una coordinación necesaria entre los actos jurídicos de transmisión y los asientos contables. Si la baja contable no se realiza en el momento adecuado, la sociedad podría perder el derecho a la exención de las rentas positivas obtenidas, lo que incrementaría la carga fiscal de la operación.

Este criterio afecta directamente a la planificación de las desinversiones en entidades vinculadas, donde la correcta acreditación de la tenencia de la participación durante el periodo mínimo exigido por la LIS depende de la sincronización entre la transmisión jurídica y la baja en los libros contables.

Qué conviene hacer

Ante una operación de transmisión de participaciones, es necesario:

  • Verificar que la participación sea superior al 5 por ciento de la entidad participada.
  • Asegurar que la tenencia de la participación haya superado el periodo de un año antes de la baja contable.
  • Garantizar que el asiento de baja contable del activo se realice de forma coherente con la fecha de la transmisión jurídica para evitar discrepancias ante la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si la baja contable ocurre después de la firma de la transmisión?
Podría existir un riesgo de que la Administración no reconozca la exención si no se cumplen los plazos de tenencia según el criterio de la DGT.
¿Cuál es el porcentaje mínimo de participación para la exención?
La sociedad debe ostentar una participación superior al 5 por ciento de la entidad participada.
Consulta vinculante oficial V5183-26
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