Las retribuciones a partícipes no gestores en cuentas en participación serán gastos financieros deducibles
La naturaleza jurídica de los contratos de cuentas en participación ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente cuando se utilizan para financiar proyectos específicos.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que los contratos de cuentas en participación se configuran como una forma de financiación ajena para la entidad gestora. En consecuencia, los resultados, ya sean positivos o negativos, que correspondan al partícipe no gestor deben asimilarse fiscalmente a ingresos o gastos financieros.
Bajo este criterio, las cantidades que la entidad gestora debe satisfacer a los partícipes por su participación en los resultados positivos del contrato se consideran gastos financieros deducibles. Para que esta deducibilidad sea efectiva, la administración exige el cumplimiento de los requisitos habituales: inscripción contable, devengo, correlación con los ingresos y la debida justificación documental. Este tratamiento se aplica sin perjuicio de los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Qué significa para ti
Si tu entidad actúa como gestora en contratos de cuentas en participación, especialmente en operaciones inmobiliarias, este criterio aporta seguridad jurídica sobre la deducibilidad de los costes de financiación. Al asimilar estas retribuciones a gastos financieros, se confirma que el coste de atraer capital externo mediante esta figura puede reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Para las personas físicas que actúen como partícipes no gestores, este cambio de enfoque subraya la naturaleza de la relación, donde su retribución no es un gasto operativo de la gestora, sino el coste de una financiación recibida.
Qué conviene hacer
Las entidades que utilicen este modelo de financiación deben asegurar que toda la operativa cumpla estrictamente con la normativa contable y fiscal. Es fundamental garantizar que el devengo de la retribución al partícipe esté correctamente documentado y vinculado a la generación de los ingresos que la justifican. Asimismo, se debe monitorizar el cumplimiento de los límites de deducibilidad de gastos financieros previstos en la normativa vigente para evitar contingencias en la liquidación del impuesto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de gastos son las retribuciones a los partícipes no gestores?
- Se asimilan fiscalmente a gastos financieros para la entidad gestora.
- ¿Existen límites para esta deducibilidad?
- Sí, la deducibilidad está sujeta a los requisitos de correlación con los ingresos y al límite establecido en el artículo 16 de la LIS.