Las rentas de centros de asistencia diurna o de 24 horas podrán estar exentas de IS
Las entidades sin fines lucrativos que operan centros de asistencia especializada deben prestar especial atención a la naturaleza de sus ingresos para garantizar la correcta aplicación de la exención en el Impuesto sobre Sociedades.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha analizado si las rentas derivadas de la explotación económica de centros de asistencia diurna o de 24 horas están sujetas al impuesto. El criterio establece que estas rentas pueden estar exentas siempre que se desarrollen en cumplimiento del objeto de la entidad y que dicha actividad se encuentre incluida en el catálogo del artículo 7 de la Ley 49/2002.
Asimismo, la resolución señala que también podrían quedar exentas las rentas procedentes de actividades auxiliares, complementarias o de escasa relevancia, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos en la normativa vigente.
Qué significa para ti
Para las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, este criterio confirma que la actividad de asistencia no es automáticamente exenta por el mero hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro, sino que depende de la vinculación directa con su finalidad estatutaria. El punto crítico reside en el cumplimiento del límite del 40% de los ingresos totales. Este límite establece que los ingresos que no superen el importe neto de la cifra de negocios de las explotaciones económicas no exentas ajenas al objeto de la entidad no deben exceder dicho porcentaje.
Qué conviene hacer
Es necesario realizar un análisis detallado de los estatutos de la entidad y de la naturaleza de cada actividad económica que se desarrolle. Se debe verificar que los centros de asistencia estén alineados con el objeto social y que cualquier otra actividad complementaria se mantenga dentro de los márgenes de relevancia y límites cuantitativos que marca la Ley 49/2002 para no perder el tratamiento fiscal de exención.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué condición deben cumplir los centros de asistencia para la exención?
- Deben desarrollar su actividad en cumplimiento del objeto de la entidad y estar incluidos en el catálogo del artículo 7 de la Ley 49/2002.
- ¿Qué ocurre con las actividades complementarias?
- Podrían estar exentas si son de escasa relevancia o auxiliares, respetando los límites de la normativa.