La transmisión de solares con obras de urbanización iniciadas estará sujeta a IVA
La naturaleza de un terreno en el momento de su transmisión determina su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el escenario en el que los solares dejan de estar exentos de este impuesto para pasar a estar sujetos al mismo.
Qué ha resuelto la DGT
La administración ha aclarado que la entrega de terrenos que son solares o que cuentan con licencia administrativa para edificar no goza de la exención habitual. El criterio clave reside en el estado del terreno: si el transmitente ha satisfecho costes de transformación física o si ya se han iniciado obras de urbanización, el terreno se considera en curso de urbanización.
En este supuesto, la operación queda sujeta a IVA. Asimismo, la consulta confirma que es aplicable el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e) de la Ley 37/1992. Este mecanismo es posible porque la transmisión de terrenos afectos al pago de cargas de urbanización constituye una garantía real sobre el inmueble.
Qué significa para ti
Para las entidades mercantiles que operan en el sector inmobiliario, este criterio implica que la transmisión de activos que no sean terrenos brutos, sino solares con obras en marcha, conlleva una obligación tributaria de IVA. No se puede aplicar la exención de la entrega de terrenos si existe una transformación física o una urbanización iniciada.
La posibilidad de aplicar la inversión del sujeto pasivo supone un cambio en la gestión de la factura y el flujo de caja, ya que el receptor de la operación será quien deba declarar la cuota de IVA, evitando que el vendedor deba ingresar dicho impuesto en su declaración.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar el estado administrativo y físico de los terrenos antes de formalizar cualquier transmisión. Determinar si existen obras de urbanización iniciadas o costes de transformación física ya devengados es fundamental para definir si la operación está sujeta a IVA o si mantiene la exención. Cada operación debe analizarse según su grado de urbanización y la existencia de licencias para evitar errores en la liquidación del impuesto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo un terreno deja de estar exento de IVA?
- Cuando se han iniciado obras de urbanización o se han satisfecho costes de transformación física.
- ¿Se puede aplicar la inversión del sujeto pasivo?
- Sí, es aplicable cuando el terreno está afecto al pago de cargas de urbanización.