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Las empresas podrán rectificar la base imponible del IVA ante deudas definitivamente incobrables

La gestión de impagos es un reto constante para la tesorería de las empresas. Ante la posibilidad de que una factura emitida no sea cobrada, surge la duda sobre si es posible recuperar el IVA soportado o rectificar la base imponible cuando la deuda deja de ser una expectativa de cobro para convertirse en una pérdida definitiva.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha confirmado que, cuando el impago de una deuda adquiere un carácter definitivo y el derecho de crédito se extingue, se produce una causa de modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para que esta rectificación sea procedente bajo el artículo 80.Dos de la Ley 37/1992, deben concurrir tres requisitos fundamentales:

  • Extinción del derecho de crédito: La deuda debe dejar de existir jurídicamente.
  • Baja contable: Debe realizarse el correspondiente asiento de baja en la contabilidad de la empresa.
  • Notificación al deudor: Se debe comunicar la extinción de la deuda al deudor o, en caso de imposibilidad, acreditar un intento fehaciente de notificación.

Asimismo, la autoridad establece que el plazo para realizar esta rectificación es de cuatro años, computados desde la notificación de la extinción de la deuda o desde el intento de notificación fehaciente.

Qué significa para ti

Este criterio otorga seguridad jurídica a las empresas que gestionan cobros. Si una empresa ha declarado el IVA de una factura pero la deuda se vuelve irrecuperable de forma definitiva, tiene la facultad de ajustar su situación tributaria. No basta con que la deuda sea antigua o difícil de cobrar; es imperativo que exista una extinción formal del derecho de crédito y que se cumplan los pasos contables y de comunicación exigidos por la normativa.

Qué conviene hacer

Para evitar contingencias en una inspección, las empresas deben documentar rigurosamente el proceso de incobrabilidad. Es necesario mantener constancia de la baja contable y de las comunicaciones enviadas al deudor. Dado que el cómputo del plazo de cuatro años depende de la notificación, la trazabilidad de estos actos es esencial para garantizar el derecho a la rectificación en el tiempo previsto por la Ley 37/1992 y la Ley 58/2003.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a contar el plazo de cuatro años para rectificar el IVA?
El plazo comienza desde la notificación de la extinción de la deuda al deudor o, si no es posible, desde el intento fehaciente de dicha notificación.
¿Qué requisitos exige la DGT para modificar la base imponible?
Se requiere la extinción del derecho de crédito, la baja contable de la deuda y la notificación al deudor.
Consulta vinculante oficial V5178-26
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