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Los arrendadores de vivienda a empresas deberán emitir factura con IVA

El tratamiento fiscal del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda presenta matices importantes dependiendo de la naturaleza del arrendatario. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el régimen aplicable cuando el inquilino es una entidad jurídica.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha determinado que la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el arrendamiento de inmuebles para uso de vivienda solo se aplica cuando el arrendatario es una persona física. En el momento en que el arrendatario es una persona jurídica, la operación pierde dicha exención y queda sujeta al impuesto.

Asimismo, la resolución establece que, al tratarse de una operación sujeta a IVA donde el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, el propietario tiene la obligación legal de expedir una factura. El simple recibo de pago no sustituye la obligación de facturación cuando el cliente es una entidad con actividad económica.

Qué significa para ti

El impacto de esta resolución varía según el perfil del agente en la operación:

  • Si eres una empresa: Tienes el derecho de exigir la factura correspondiente al arrendador. Este documento es indispensable para que la empresa pueda gestionar correctamente la operación a efectos del IVA.
  • Si eres un propietario: Si tu arrendatario es una sociedad o una persona jurídica, deberás aplicar el tipo de IVA correspondiente y emitir factura formal, conforme al Reglamento de facturación, en lugar de un mero recibo.
  • Si eres un particular: El arrendamiento de vivienda a personas físicas mantiene su condición de exento de IVA, siempre que el destino sea efectivamente la vivienda.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la naturaleza jurídica de los arrendatarios en los contratos de alquiler de inmuebles. En el caso de que el inquilino sea una empresa, se debe asegurar que la documentación contable cumpla con la normativa vigente para evitar contingencias fiscales. Se recomienda valorar la situación de cada contrato para determinar si la operación debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa usar un recibo de alquiler en lugar de una factura?
No, si el arrendatario es una persona jurídica, el propietario está obligado a expedir factura según la normativa de facturación.
¿El alquiler de vivienda a particulares sigue estando exento de IVA?
Sí, la exención se aplica siempre que el arrendatario sea una persona física y el destino sea vivienda.
Consulta vinculante oficial V5173-26
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