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Los psicólogos exentos de IVA deberán emitir facturas por sus sesiones

La exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los servicios de asistencia psicológica no supone una dispensa de las obligaciones formales de facturación. Aunque la actividad sanitaria esté exenta de este tributo, el profesional mantiene el deber de documentar sus operaciones de acuerdo con la normativa vigente.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que los profesionales que prestan servicios de asistencia psicológica, amparados en la exención sanitaria prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, deben expedir factura por sus servicios. La exención del impuesto no elimina la obligación de emitir el documento que acredite la prestación.

Asimismo, la resolución aborda dos aspectos operativos clave:

  • Factura simplificada: Dado que el importe de cada sesión es inferior a 400 euros, el profesional tiene la opción de cumplir con su obligación mediante la expedición de facturas simplificadas.
  • Servicios online: Los servicios prestados mediante comunicación directa en línea no se consideran servicios prestados por vía electrónica, ya que existe una intervención humana directa en el proceso.

Qué significa para ti

Si eres un profesional autónomo que presta servicios sanitarios exentos de IVA, no puedes omitir la emisión de facturas bajo la premisa de que no se devenga el impuesto. La obligación de facturar es independiente de la carga tributaria de la operación.

Para aquellos profesionales que operan de forma telemática, la naturaleza de su servicio sigue siendo una prestación de servicios tradicional con intervención humana, lo que evita que se apliquen las reglas específicas de los servicios prestados por vía electrónica. Además, si tus ingresos por sesión son bajos, la normativa te permite agilizar la gestión documental utilizando el formato de factura simplificada.

Qué conviene hacer

Es necesario asegurar que todos los servicios prestados queden debidamente documentados. Si utilizas la factura simplificada, debes verificar que cumples con los requisitos del Reglamento de facturación. Es fundamental mantener un registro ordenado de estas emisiones para cumplir con la normativa de ordenación de profesiones sanitarias y la Ley del IVA. Se recomienda valorar la situación particular de cada actividad profesional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de emitir facturas si mi servicio está exento de IVA?
No, la exención del impuesto no exime de la obligación de expedir la factura por la prestación del servicio.
¿Es válida la factura simplificada para sesiones de psicología?
Sí, siempre que el importe de cada sesión sea inferior a 400 euros.
Consulta vinculante oficial V5168-26
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