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Las fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas podrán mantener la neutralidad fiscal

Las sociedades que lleven a cabo procesos de reorganización estructural, específicamente mediante la fusión por absorción de una entidad íntegramente participada, cuentan con la posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que, si la fusión se realiza en el ámbito mercantil conforme al RD-ley 5/2023 y cumple con lo dispuesto en el artículo 76.1.c) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la operación puede acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Bajo este escenario, se producen los siguientes efectos fiscales:

  • No integración de plusvalías: No se integrarán las plusvalías en la sociedad transmitente.
  • Mantenimiento de valores: No se producirá el cambio de los valores fiscales en la sociedad adquirente.
  • Compensación de bases negativas: Las bases imponibles negativas de la sociedad absorbida podrán compensarse en la absorbente, respetando los límites previstos en el artículo 84 de la LIS.

Asimismo, el órgano vinculante aclara que la existencia de bases imponibles negativas no invalida la aplicación del régimen, siempre que la fusión beneficie a la actividad económica y no tenga como único fin el aprovechamiento de dichas bases.

Qué significa para ti

Para las empresas que operan dentro de grupos de sociedades, esta resolución confirma la viabilidad de reorganizar sus estructuras sin que la operación suponga un impacto fiscal inmediato en términos de plusvalías o cambios de valor de los activos. La posibilidad de trasladar las bases imponibles negativas a la sociedad absorbente permite una gestión más eficiente de los resultados fiscales del grupo, siempre que la operación tenga una justificación económica real y no sea meramente fiscal.

Qué conviene hacer

Ante una operación de fusión por absorción, es necesario verificar que la estructura de participación cumple con los requisitos del artículo 76.1.c) de la LIS. Es fundamental acreditar que la reorganización responde a motivos económicos válidos que beneficien la actividad, evitando que la operación sea interpretada como una medida destinada exclusivamente a la compensación de bases negativas.

Preguntas frecuentes

¿La existencia de bases negativas impide la neutralidad fiscal?
No, siempre que la fusión beneficie a la actividad y no se realice con el único fin de aprovechar dichas bases.
¿Qué sucede con los valores fiscales de los activos en la empresa adquirente?
Los valores fiscales se mantienen sin cambios en la sociedad que absorbe a la otra.
Consulta vinculante oficial V5157-26
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