Los beneficiarios de planes de pensiones podrán aplicar la reducción del 40%
El rescate de las prestaciones de los planes de pensiones y de las mutualidades de previsión social constituye un rendimiento del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este contexto, surge la duda sobre la aplicación de los beneficios fiscales transitorios para las aportaciones realizadas en periodos anteriores a la normativa vigente actual.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado que es posible aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Para que este beneficio sea aplicable, deben concurrir dos requisitos fundamentales:
- Que la prestación se perciba íntegramente en forma de capital.
- Que el cobro se realice dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF.
Asimismo, el órgano ha precisado cuándo se entiende que ocurre la contingencia de jubilación. Si bien la regla general es que ocurre al acceder a la jubilación inicial, en los casos de jubilación activa, la contingencia se entenderá que tiene lugar en el momento en que se restablezca el cobro íntegro de la pensión de la Seguridad Social.
Qué significa para ti
Si eres un particular que dispone de un plan de pensiones o una mutualidad con aportaciones previas al año 2007, tienes la posibilidad de optimizar la carga fiscal de tu rescate. No todas las cantidades que recibas tendrán el mismo tratamiento tributario; solo la parte proporcional a las aportaciones realizadas hasta finales de 2006 podrá beneficiarse de la reducción del 40%.
Es fundamental identificar correctamente el momento en que se produce la contingencia, especialmente si te encuentras en una situación de jubilación activa, ya que este hito temporal determina la aplicación de los plazos legales para el ejercicio de este derecho.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar el histórico de aportaciones de sus planes de pensiones o mutualidades para determinar qué porcentaje de la prestación es susceptible de la reducción. Dado que el cumplimiento de los plazos de la disposición transitoria duodécima es determinante para no perder este beneficio, se recomienda valorar la forma de rescate (capital frente a renta) y el momento exacto del cobro según su situación de jubilación.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la reducción si rescato el plan en forma de renta?
- No, la reducción del 40% requiere que la prestación se perciba en forma de capital.
- ¿Qué ocurre si estoy en jubilación activa?
- La contingencia se entenderá que ocurre cuando se restablezca el cobro íntegro de la pensión de la Seguridad Social.