La venta de inmuebles destinados a trasteros podrá tributar por IVA si se renuncia a la exención
La naturaleza de la transmisión de bienes inmuebles destinados a servicios de almacenaje, como los trasteros, ha generado dudas sobre su tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado recientemente la calificación de estas operaciones y las posibilidades de aplicar el impuesto.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT determina que la transmisión de un inmueble destinado a trasteros no constituye una unidad económica autónoma. Esto se debe a que la operación no incluye factores humanos ni elementos de marca que permitan considerar que se transmite una actividad organizada. Por tanto, se trata de una mera cesión de bienes.
En principio, la entrega de este inmueble se considera una segunda entrega de edificación, la cual está exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992. Sin embargo, el criterio introduce un matiz fundamental: si el adquirente es un empresario con derecho a la deducción, la comunidad de bienes vendedora tiene la opción de renunciar a dicha exención. En este escenario, la operación pasaría a estar sujeta a IVA y el adquirente asumiría la condición de sujeto pasivo de la operación.
Qué significa para ti
Este criterio tiene implicaciones directas según el perfil de las partes involucradas:
- Para los vendedores (comunidad de bienes): Tienen la facultad de decidir si mantienen la exención o renuncian a ella para que la operación tribute por IVA, siempre que el comprador pueda deducir dicho impuesto.
- Para los adquirentes (empresarios): Si la operación se somete a IVA mediante la renuncia a la exención, el comprador podrá aplicar la deducción correspondiente, lo que altera el coste financiero inicial de la adquisición.
- Para la calificación de la operación: Se confirma que no se puede tratar la venta de estos locales como una transferencia de negocio o unidad económica, limitándose a una entrega de bienes.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario analizar la condición fiscal del adquirente. Si el comprador es un empresario con derecho a la deducción, la renuncia a la exención puede ser una opción técnica relevante para la gestión del impuesto. Se recomienda valorar cada caso particular para determinar si la aplicación del IVA resulta beneficiosa para la estructura de costes de la transacción.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué no se considera unidad económica?
- Porque la transmisión no incluye factores humanos ni elementos de marca que identifiquen una actividad organizada.
- ¿Quién asume el IVA si se renuncia a la exención?
- En caso de renuncia, el adquirente será el sujeto pasivo de la operación.