Los titulares de planes de pensiones podrán aplicar la reducción del 40% en disposiciones anticipadas
La aplicación de la reducción del 40% sobre las prestaciones de planes de pensiones ha generado dudas en situaciones de disposición anticipada. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente el tratamiento fiscal aplicable cuando se solicitan fondos de derechos consolidados que cuentan con la antigüedad necesaria para acogerse al régimen transitorio.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo determina que la reducción del 40% es aplicable a las cantidades percibidas en forma de capital cuando se trata de la disposición anticipada de derechos consolidados que tengan al menos diez años de antigüedad. Para que este beneficio fiscal sea efectivo, deben cumplirse los requisitos establecidos en la disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
En cuanto al momento en que se computa la percepción de los fondos, la DGT establece que el supuesto de disposición anticipada se produce en el ejercicio fiscal en el que se cumple el plazo de antigüedad de las aportaciones y se realiza la solicitud expresa de la disposición. Asimismo, se aclara que si en el mismo momento concurren una contingencia (como jubilación o incapacidad) y la disposición anticipada, fiscalmente se entenderá percibida la prestación por la contingencia.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo en las personas físicas que mantienen planes de pensiones con aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Si usted tiene previsto disponer de sus fondos de manera anticipada, podrá beneficiarse de esta reducción siempre que consiga acreditar que las aportaciones objeto de la disposición cuentan con el periodo mínimo de diez años de antigüedad requerido por la normativa.
Qué conviene hacer
Ante la intención de disponer de fondos de un plan de pensiones, es necesario verificar la antigüedad exacta de cada una de las aportaciones realizadas. Dado que el ejercicio fiscal en el que se solicita la disposición es determinante para el cómputo de la antigüedad, es fundamental realizar un análisis detallado de la composición del plan de pensiones. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el cumplimiento de los requisitos de la LIRPF y del TRLRPFP sea exacto antes de formalizar la solicitud de capital.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué antigüedad deben tener las aportaciones para aplicar la reducción?
- Las aportaciones deben tener al menos diez años de antigüedad según la normativa transitoria.
- ¿Qué ocurre si coinciden una contingencia y una disposición anticipada?
- A efectos fiscales, se entenderá que la prestación percibida es la correspondiente a la contingencia.