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Las empresas que vendan participaciones sin vinculación usarán el resultado contable

La valoración de las operaciones de transmisión de participaciones sociales es un punto crítico en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el criterio aplicable cuando la operación no se realiza entre partes vinculadas.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si, ante la existencia de restricciones contractuales o fórmulas de precio pactadas, debía aplicarse el criterio de valor de mercado previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El órgano vinculante ha determinado que, si la transmisión no se realiza entre personas o entidades vinculadas según lo establecido en el artículo 18.2 de la LIS, no procede la aplicación de la regla del valor de mercado.

En estos supuestos de no vinculación, la renta derivada de la transmisión de las participaciones debe integrarse en la base imponible conforme al resultado contable obtenido, aplicando las correcciones fiscales que correspondan. La DGT subraya que la determinación del valor de mercado es una cuestión de hecho que debe ser acreditada por el contribuyente cuando la normativa lo exija.

Qué significa para ti

Para las sociedades que operan con participaciones en otras entidades, este criterio establece una distinción clara entre operaciones con partes vinculadas y operaciones con terceros independientes:

  • Operaciones con partes vinculadas: Se mantiene la obligación de observar el valor de mercado para evitar ajustes fiscales.
  • Operaciones con terceros (no vinculados): El valor de la operación será el resultado contable, sin necesidad de ajustar el precio al valor de mercado, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa contable y fiscal.

Esto implica que la existencia de fórmulas de precio o acuerdos complementarios en contratos de compraventa no obliga automáticamente a la aplicación de criterios de mercado si no concurren los supuestos de vinculación previstos en la ley.

Qué conviene hacer

Ante una posible transmisión de participaciones, es necesario:

  • Verificar la existencia de vinculación entre el transmitente y el adquirente conforme al artículo 18.2 de la LIS.
  • Asegurar que el resultado contable de la operación esté correctamente reflejado y sujeto a las correcciones fiscales pertinentes.
  • Valorar la documentación contractual que sustenta el precio para garantizar la seguridad jurídica de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio aplicar el valor de mercado?
Cuando la transmisión se realice entre personas o entidades vinculadas según el artículo 18.2 de la LIS.
¿Qué criterio se usa si no hay vinculación?
Se debe utilizar el resultado contable de la operación, aplicando las correcciones fiscales necesarias.
Consulta vinculante oficial V5146-26
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