Los alojamientos turísticos extrahoteleros tributarán por plazas y superficie
La gestión fiscal de los alojamientos turísticos extrahoteleros requiere un conocimiento preciso de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos, se han precisado los criterios para determinar la cuota de actividad de este tipo de negocios.
Qué ha resuelto la DGT
La autoridad tributaria ha confirmado que la actividad de alojamientos turísticos extrahoteleros se clasifica específicamente en el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Para el cálculo de la cuota de actividad, se deben atender dos parámetros fundamentales:
- Capacidad: La cuota se determina en función del número de plazas de capacidad de los alojamientos.
- Superficie: Para el cálculo de la superficie, se debe aplicar una deducción del 40% sobre la superficie total construida que esté destinada directamente al hospedaje.
Asimismo, se establece que el alta en la matrícula del impuesto debe formalizarse mediante el modelo 840, siempre que no exista una exención por la totalidad de las actividades realizadas.
Qué significa para ti
Si gestionas una sociedad que realiza actividades de hospedaje en viviendas, la relevancia es directa. La determinación de tu carga impositiva no es discrecional, sino que responde a una fórmula técnica que combina la capacidad de acogida y el espacio físico destinado al servicio. El cumplimiento de esta clasificación es necesario para evitar discrepancias con la Administración en la liquidación del impuesto.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar que la clasificación en el grupo 685 sea la correcta para el modelo de negocio específico de la sociedad. Se debe realizar un recuento exacto de las plazas disponibles y un cálculo preciso de la superficie construida destinada al hospedaje, aplicando la deducción del 40% mencionada por la DGT. La correcta presentación del modelo 840 es el paso administrativo esencial para regularizar la situación de la actividad ante la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué modelo se debe utilizar para el alta en el IAE?
- Se debe utilizar el modelo 840, salvo que la actividad esté exenta en su totalidad.
- ¿Cómo se calcula la superficie para el impuesto?
- Se toma la superficie total construida destinada al hospedaje y se le aplica una deducción del 40%.