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Las escisiones totales podrán acogerse a la neutralidad fiscal bajo la LIS

La reestructuración de sociedades mediante la escisión total de sus activos y pasivos es una herramienta de gestión corporativa que requiere un cumplimiento estricto de la normativa para evitar cargas impositivas inesperadas. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado las condiciones bajo las cuales estas operaciones pueden mantener su neutralidad fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La administración tributaria ha señalado que, si una escisión total se lleva a cabo conforme al Real Decreto-ley 5/2023 y satisface los requisitos establecidos en el artículo 76.2.1º a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en el capítulo VII del título VII de la citada ley.

Bajo este supuesto, se producen los siguientes efectos:

  • Las rentas generadas por la entidad transmitente no se integrarán en su base imponible.
  • Los socios no tendrán que integrar rentas en su base imponible por la recepción de las nuevas participaciones.
  • Los elementos recibidos por las sociedades beneficiarias mantendrán sus valores y antigüedad fiscales originales.

Sin embargo, la DGT advierte que este régimen no será aplicable si se determina que el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS.

Qué significa para ti

Para las empresas, este criterio permite realizar procesos de división de negocio sin que se generen plusvalías tributables de forma inmediata, facilitando la reorganización de grupos o activos. Los socios también se ven beneficiados, ya que la transmisión de participaciones a las nuevas entidades no supone un hecho imponible, preservando la continuidad de los valores fiscales.

Qué conviene hacer

Dada la importancia de la sustancia económica de la operación, es necesario asegurar que la escisión responda a motivos mercantiles o de gestión legítimos. La correcta aplicación de la normativa del Real Decreto-ley 5/2023 y el cumplimiento de los requisitos de la LIS son fundamentales para evitar que la Administración califique la operación como una medida de evasión fiscal. Se recomienda valorar cada caso de forma individual para confirmar que la estructura propuesta cumple con todos los preceptos legales.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede con el valor de los activos tras la escisión?
Los elementos recibidos mantienen sus valores y antigüedad fiscales originales.
¿Existe algún riesgo de que la DGT deniegue la neutralidad?
Sí, si se considera que el objetivo principal de la reestructuración es el fraude o la evasión fiscal.
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