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Los adjudicatarios empresarios podrán expedir factura y liquidar el IVA en remates judiciales

En los procedimientos de ejecución forzosa, la determinación de quién debe gestionar la facturación y el ingreso del IVA tras una adjudicación ha generado dudas operativas. La Dirección General de Tributos ha clarificado el alcance de las facultades de quienes adquieren bienes mediante remate judicial.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT establece que, en el marco de procedimientos de ejecución forzosa, aquellos adjudicatarios que ostenten la condición de empresario o profesional están facultados para realizar las siguientes actuaciones en nombre del sujeto pasivo:

  • Expedir la factura correspondiente por la cesión del remate.
  • Repercutir la cuota del impuesto.
  • Presentar la declaración-liquidación del IVA.
  • Ingresar el impuesto en la Administración.

No obstante, este derecho está condicionado a la naturaleza del adquirente. Si el adjudicatario no posee la condición de empresario o profesional, carece de la facultad para ejercer estas competencias de gestión tributaria.

Qué significa para ti

Si su empresa participa en subastas o remates judiciales y resulta adjudicataria de un bien, cuenta con la capacidad legal para gestionar el IVA de la operación de forma directa. Esto permite centralizar la gestión del impuesto bajo la estructura contable de la propia empresa adjudicataria, actuando en representación del sujeto pasivo.

Sin embargo, esta facultad conlleva una responsabilidad administrativa específica. El ejercicio de estas potestades obliga al adjudicatario a presentar el modelo 309 en un plazo máximo de un mes desde que se efectúa el pago de la adjudicación. El incumplimiento de este plazo o de la forma de presentación podría derivar en contingencias ante la Administración Tributaria.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la condición de empresario o profesional del adjudicatario antes de proceder con la gestión del impuesto. En caso de que la adjudicación sea realizada por un particular sin actividad económica, la gestión de la factura y la liquidación del IVA no podrá ser asumida por él bajo este régimen. Se recomienda analizar la situación particular de cada adjudicación para asegurar que el cumplimiento del modelo 309 se realice dentro del plazo de un mes establecido por la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular adjudicatario expedir la factura del remate judicial?
No, si el adjudicatario no tiene la condición de empresario o profesional, no puede ejercer la facultad de expedir factura o liquidar el impuesto.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 309 tras la adjudicación?
El plazo es de un mes desde el momento en que se realiza el pago de la adjudicación.
Consulta vinculante oficial V5136-26
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