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Las fundaciones podrán integrarse en el régimen de grupo de entidades del IVA

La posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro formen parte de estructuras fiscales de grupo ha sido objeto de aclaración por parte de la Administración Tributaria. En una reciente consulta vinculante, se ha determinado el alcance de la integración de fundaciones en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos establece que una fundación puede ostentar la condición de entidad dependiente para efectos del IVA, siempre que cumpla con la condición de empresario o profesional. Para que dicha fundación sea incluida en el régimen especial del grupo de entidades, debe acreditar la existencia de los vínculos financieros, económicos y organizativos exigidos por la Ley 37/1992.

El criterio técnico subraya que la naturaleza jurídica de la fundación no impide su participación en este régimen, siempre que su actividad económica sea la que determine su condición de sujeto pasivo del impuesto. Asimismo, se recuerda que la opción por este régimen debe ser acordada formalmente por los órganos de gobierno de las entidades antes del inicio del año natural.

Qué significa para ti

Para las sociedades dominantes que gestionan grupos de entidades, esta resolución amplía las posibilidades de optimización de la gestión del IVA. Si una fundación vinculada realiza actividades económicas que la califican como empresario o profesional, puede integrarse en la estructura del grupo, incluyendo la modalidad avanzada.

Esta integración permite centralizar la gestión del impuesto y aplicar las reglas de compensación y liquidación propias del régimen de grupo, siempre que se mantengan los niveles de vinculación requeridos por la normativa vigente.

Qué conviene hacer

Las entidades que deseen aprovechar esta posibilidad deben realizar las siguientes acciones:

  • Verificar la condición de empresario: Comprobar que la fundación realiza actividades que le otorgan la condición de empresario o profesional en el IVA.
  • Evaluar la vinculación: Analizar si se cumplen los requisitos de control financiero, económico y organizativo respecto a la entidad dominante.
  • Formalizar el acuerdo: Asegurar que los órganos de gobierno de la fundación y de la sociedad dominante acuerden la opción por el régimen antes de que finalice el ejercicio actual.

Preguntas frecuentes

¿Qué condición debe cumplir la fundación para entrar en el grupo de IVA?
Debe ostentar la condición de empresario o profesional en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Cuándo debe acordarse la inclusión en el régimen de grupo?
El acuerdo de los órganos de gobierno debe realizarse antes del inicio del año natural.
Consulta vinculante oficial V5135-26
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