Las empresas que se fusionan por absorción deberán aplicar la prorrata en el IVA
La eficacia de una operación de fusión por absorción no es inmediata desde la firma del acuerdo, sino que queda supeditada a un hito formal. La Dirección General de Tributos ha precisado el momento exacto en que esta transformación societaria impacta en la situación fiscal de la entidad absorbente respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo determina que los efectos de una fusión se producen desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. Este es el punto de partida para que la entidad absorbente asuma la posición de la absorbida en lo que respecta a sus obligaciones tributarias.
En concreto, si la entidad absorbente comienza a realizar operaciones que sean simultáneamente sujetas y exentas —y que no generen un derecho a deducción directo—, deberá aplicar la regla de la prorrata. Este mecanismo, recogido en el artículo 105 de la Ley del IVA, sirve para determinar el porcentaje de deducción aplicable sobre las adquisiciones de bienes y servicios.
Qué significa para ti
Para las empresas que ejecutan procesos de reorganización societaria, este criterio implica que la estructura de deducción del IVA puede cambiar drásticamente en el instante de la inscripción mercantil. Si la nueva entidad resultante de la absorción combina actividades sujetas con actividades exentas, no podrá deducir la totalidad del IVA soportado de forma automática.
La relevancia de este cambio radica en la necesidad de prever cómo la nueva actividad económica afectará al derecho de deducción. La integración de la actividad de la sociedad absorbida puede alterar el coeficiente de prorrata que la empresa venía aplicando, afectando directamente a su flujo de caja y a la gestión de sus costes.
Qué conviene hacer
Ante un proceso de fusión, es necesario realizar un análisis previo de la actividad que la entidad absorbente pasará a ejercer tras la inscripción en el Registro Mercantil. Se debe evaluar si la combinación de operaciones sujetas y exentas obligará a la aplicación de la prorrata según la normativa vigente.
Es fundamental verificar la normativa aplicable, incluyendo la Ley 37/1992 del IVA y el Real Decreto-ley 5/2023, para asegurar que el cálculo del porcentaje de deducción sea correcto desde el primer momento en que la fusión surta efectos legales.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo surten efectos fiscales la fusión por absorción?
- Los efectos se producen desde la inscripción de la operación en el Registro Mercantil.
- ¿Qué ocurre si la empresa absorbente tiene actividades exentas?
- Deberá aplicar la regla de la prorrata para determinar el porcentaje de IVA deducible.