Los trabajadores bajo el régimen Beckham podrán mantener su tributación especial teniendo dos empleos en España
El régimen especial de tributación para trabajadores desplazados, comúnmente conocido como ley Beckham, permite a ciertos contribuyentes tributar al tipo fijo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una de las dudas recurrentes entre estos contribuyentes es si la aparición de una nueva fuente de ingresos laborales en territorio español podría invalidar su situación fiscal especial.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado que la obtención simultánea de rendimientos del trabajo derivada de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España es compatible con el mantenimiento del régimen especial establecido en el artículo 93 de la LIRPF. El órgano vinculante establece que el hecho de adicionar una segunda relación laboral, incluso si es a tiempo parcial, no constituye una causa de exclusión del régimen.
La normativa es clara al señalar que la exclusión del régimen solo se produciría en caso de incumplimiento de las condiciones determinantes que dieron origen a su aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
Qué significa para ti
Si actualmente te acoges al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, la posibilidad de sumar un segundo contrato laboral en España no pone en riesgo tu condición fiscal. Esto es relevante para profesionales que, tras su desplazamiento inicial, deciden diversificar sus ingresos o aceptar proyectos adicionales bajo la modalidad de cuenta ajena en el país.
En términos prácticos, la administración no considera que la pluralidad de empleadores sea un factor que desvirtúe la naturaleza de tu residencia fiscal ni que invalide el beneficio de la tributación especial, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de origen y permanencia que exige la ley.
Qué conviene hacer
Ante un cambio en tu situación laboral, es fundamental verificar que el nuevo contrato no altere los requisitos esenciales que te permitieron acceder al régimen especial. Aunque la existencia de dos empleos es permitida, cualquier modificación en las circunstancias que motivaron tu acogimiento debe ser analizada con rigor para evitar una exclusión por incumplimiento de las condiciones del artículo 118 del RIRPF. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar la continuidad de la aplicación de este régimen.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo tener un segundo empleo a tiempo parcial sin perder el régimen Beckham?
- Sí, la DGT confirma que la obtención de rendimientos por una segunda relación laboral no excluye la aplicación del régimen especial.
- ¿Qué causaría la pérdida de este régimen especial?
- El incumplimiento de las condiciones determinantes que permitieron el acceso al régimen, según el artículo 118 del RIRPF.