Ir al contenido

Las fusiones por absorción podrán acogerse a la neutralidad fiscal sin fines fraudulentos

Las operaciones de reestructuración empresarial mediante fusiones por absorción cuentan con un marco de tratamiento fiscal específico que busca evitar la carga impositiva inmediata de las plusvalías. Sin embargo, la aplicación de este régimen está condicionada a la naturaleza y los objetivos de la operación.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que las fusiones realizadas en el ámbito mercantil, conforme al Real Decreto-ley 5/2023 y cumpliendo los requisitos del artículo 76.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal. El criterio establece que este beneficio no será aplicable si el objetivo principal de la operación es el fraude, la evasión fiscal o la obtención de una ventaja fiscal espuria.

La autoridad aclara que, si bien la ausencia de motivos económicos válidos puede generar una presunción de fraude, la existencia de otros objetivos empresariales legítimos permite la aplicación del régimen. En el supuesto analizado, la centralización de actividades y la racionalización de la gestión se consideran motivos económicos válidos que justifican la neutralidad fiscal.

Qué significa para ti

Para las sociedades, este criterio confirma la posibilidad de realizar procesos de reorganización sin tener que integrar las plusvalías en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el momento de la fusión. Esto permite una reestructuración más eficiente de los grupos empresariales.

Asimismo, para los socios que sean personas físicas residentes en España, este régimen implica que no tendrán que integrar rentas por la atribución de valores en el momento de la fusión, manteniendo la continuidad fiscal de la operación.

Qué conviene hacer

Ante una operación de fusión o reestructuración, es necesario acreditar la existencia de motivos económicos válidos que justifiquen la operación más allá del ahorro fiscal. La documentación debe reflejar objetivos de gestión, centralización o eficiencia operativa para evitar que la Administración presuma una intención de fraude o evasión.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una fusión no tiene motivos económicos claros?
La ausencia de motivos económicos válidos puede ser utilizada por la Administración como una presunción de fraude fiscal.
¿Cómo afecta este régimen a los socios personas físicas?
Los socios residentes en España no integrarán rentas por la atribución de valores en la fusión bajo este régimen.
Consulta vinculante oficial V5129-26
Ver ficha completa →
Email
Contacto