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Los propietarios de inmuebles de alquiler no podrán aplicar la neutralidad fiscal sin empleados

La Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado los requisitos necesarios para que la aportación de elementos patrimoniales a una sociedad pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que, para aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal establecido en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los elementos aportados deben estar afectos a actividades económicas. En el caso específico de la actividad de arrendamiento de inmuebles, la DGT establece un criterio estricto para considerar que existe una organización de medios suficiente.

Según la resolución, la actividad de alquiler de inmuebles —ya sea de larga duración o vacacional— solo se considera una actividad económica si cuenta con medios humanos necesarios. Específicamente, se requiere la existencia de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y con una jornada completa. Si el propietario no dispone de este personal, los inmuebles no se consideran afectos a una actividad económica y, por tanto, la aportación no podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en las personas físicas que gestionan carteras de inmuebles destinados al alquiler y desean trasladar dicha propiedad a una sociedad mediante una aportación no dineraria.

  • Limitación del régimen especial: Si la gestión de los alquileres se realiza de forma directa por el propietario sin contratar personal, la aportación de los inmuebles a la nueva sociedad tributará de forma distinta, al no poder aplicarse el régimen de la rama de actividad.
  • Alcance de la actividad: El criterio se aplica tanto a los alquileres de larga duración como a los de carácter vacacional o subarrendamientos.
  • Requisito de medios humanos: La mera existencia de una organización de medios materiales no es suficiente para cumplir la exigencia de la DGT; la presencia de un empleado con contrato laboral y jornada completa es el factor determinante.

Qué conviene hacer

Ante la intención de realizar una aportación de inmuebles a una sociedad con el objetivo de aprovechar la neutralidad fiscal, es necesario evaluar la estructura operativa actual de la actividad de arrendamiento. Se debe verificar si la gestión cumple con el requisito de contar con personal contratado bajo las condiciones exigidas por la DGT para evitar contingencias fiscales en la operación.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente tener una empresa de gestión para considerar que hay actividad económica?
No, la DGT exige que la actividad cuente con medios humanos propios, específicamente al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa.
¿Aplica este criterio también a los alquileres vacacionales?
Sí, el criterio incluye tanto el arrendamiento de larga duración como el alquiler vacacional o subarrendamiento.
Consulta vinculante oficial V5128-26
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