Los empresarios podrán elegir entre expedir facturas en papel o en formato electrónico
La gestión de la facturación es un proceso operativo crítico para cualquier actividad económica. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado la libertad de la que disponen los empresarios y profesionales respecto al soporte físico o digital de sus documentos comerciales.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha determinado que los empresarios o profesionales tienen la facultad de elegir el medio de expedición de sus facturas, pudiendo optar por el soporte en papel o el formato electrónico. Este criterio establece una distinción clara entre las distintas obligaciones tributarias relacionadas con la facturación.
La resolución subraya que el uso de sistemas informáticos de facturación no condiciona la forma de emitir una factura completa en sustitución de una simplificada. En este sentido, la DGT precisa que existen tres obligaciones diferenciadas que no deben confundirse:
- Las obligaciones de expedición de facturas.
- Las obligaciones de llevar registros contables.
- Los requisitos técnicos aplicables a los sistemas informáticos.
Qué significa para ti
Para las empresas, esta aclaración supone la confirmación de que la digitalización no es una imposición sobre el soporte de la factura en sí, sino que la elección del medio depende de la operativa de cada negocio. El hecho de contar con un software de gestión no obliga automáticamente a abandonar el papel si se cumplen los requisitos legales, ni tampoco impide la transición hacia modelos puramente digitales.
Es fundamental entender que el cumplimiento de los requisitos de los sistemas informáticos, regulados por la normativa vigente, es independiente de la decisión de emitir facturas en un formato u otro. La normativa sobre sistemas de facturación busca garantizar la integridad y trazabilidad, pero no anula la capacidad de elección del soporte.
Qué conviene hacer
Cada entidad debe evaluar su modelo de negocio y su infraestructura tecnológica para decidir qué soporte le resulta más eficiente. Es necesario verificar que, independientemente del medio elegido, se cumplan estrictamente los requisitos de la Ley del IVA y el Reglamento de facturación. Se recomienda asegurar que los sistemas informáticos utilizados cumplan con la normativa de sistemas de facturación para garantizar la validez de los registros y la correcta emisión de los documentos.
Preguntas frecuentes
- ¿El uso de un programa informático me obliga a emitir solo facturas electrónicas?
- No, la elección del soporte (papel o electrónico) es una facultad del empresario y el uso de sistemas informáticos no condiciona este método.
- ¿Son lo mismo las obligaciones de facturar y las de los sistemas informáticos?
- No, la DGT establece que la expedición de facturas, el registro y los requisitos de los sistemas informáticos son tres obligaciones diferentes.