Las empresas de un grupo consolidado deberán cumplir los requisitos de empresa emergente
La aplicación de los incentivos fiscales destinados a las empresas emergentes plantea interrogantes cuando estas forman parte de estructuras de consolidación fiscal. La Dirección General de Tributos ha precisado las condiciones necesarias para que los grupos de sociedades puedan beneficiarse del tipo impositivo reducido previsto en la normativa vigente.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si es posible aplicar el tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades consolidado y si es necesaria la certificación de ENISA para las sociedades dependientes dentro del perímetro de consolidación. El criterio establece que, para acogerse a los incentivos de la Ley 28/2022, cuando una empresa pertenece a un grupo, tanto el grupo en su conjunto como cada una de las empresas que lo integran deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de dicha ley.
Asimismo, se confirma que la condición de empresa emergente se acredita mediante la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente. Por tanto, la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales depende de que se verifique el cumplimiento de los requisitos legales, ya sea de forma colectiva por el grupo o de forma individual por cada sociedad integrante.
Qué significa para ti
Si tu compañía forma parte de un grupo que consolida fiscalmente, no basta con que una de las sociedades cumpla la condición de empresa emergente para extender ese beneficio a todo el perímetro de consolidación. La normativa exige una verificación de los requisitos de la Ley 28/2022 que debe recaer sobre el grupo o sobre cada una de las empresas que lo componen.
Este escenario implica que la estructura de consolidación fiscal debe analizarse con detalle para determinar si la condición de empresa emergente se acredita de manera individual o grupal, asegurando así que el tipo impositivo reducido se aplique conforme a la legalidad.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1 de la Ley 28/2022 para cada entidad del grupo o para el grupo consolidado. Se debe comprobar que la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas sea la vía de acreditación utilizada y evaluar la estructura de consolidación para asegurar la correcta aplicación del tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesaria la certificación de ENISA para las empresas dependientes en un grupo?
- La acreditación de la condición de empresa emergente se realiza mediante la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.
- ¿Puede una sola empresa del grupo aplicar el tipo reducido al resto del grupo consolidado?
- No, el grupo o cada una de sus empresas deben cumplir los requisitos legales para poder aplicar los beneficios.