Los adquirentes de viviendas deberán tributar por ITP o por AJD según el IVA
La naturaleza de la operación de compraventa de una vivienda determina el impuesto que debe aplicarse en la transmisión. No es lo mismo adquirir un inmueble en una operación sujeta o exenta de IVA que en una operación que no encaja en ninguno de los dos supuestos.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha precisado que el régimen de tributación varía según la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Si la operación está sujeta o exenta de IVA: La transmisión se considera una transmisión patrimonial onerosa. En este caso, el impuesto aplicable es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) bajo el régimen de transmisiones patrimoniales.
- Si la operación no está sujeta ni exenta de IVA: No se considera una transmisión patrimonial onerosa. Por tanto, si la operación es una primera escritura, es valuable e inscribible, deberá tributar por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Asimismo, la resolución establece que el sujeto pasivo será cada adquirente por la parte proporcional que adquiera en la propiedad.
Qué significa para ti
Para un particular que adquiere una vivienda, especialmente en régimen de copropiedad, el impacto reside en el tipo impositivo y el modelo de liquidación. El hecho de que una vivienda esté sujeta a IVA (por ejemplo, en una compra a promotor) desplaza la tributación hacia el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si la operación queda fuera del ámbito del IVA, el gravamen recaerá sobre el Acto Jurídico Documentado.
Es importante señalar que la DGT no tiene competencia para determinar el tipo impositivo específico que se debe aplicar, ya que esta facultad corresponde exclusivamente a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
Qué conviene hacer
Ante una operación de adquisición de vivienda, es necesario identificar primero el régimen de IVA aplicable a la transacción. Este análisis previo es el que definirá si el coste impositivo se gestionará como una transmisión patrimonial o como un acto jurídico documentado. Dado que los tipos varían según la región, se debe verificar la normativa autonómica vigente para conocer el porcentaje exacto de la carga tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe pagar el impuesto en una compra en copropiedad?
- Cada adquirente es el sujeto pasivo por la parte de la propiedad que adquiera.
- ¿Puede la DGT decirme qué porcentaje de impuesto debo pagar?
- No, la determinación del tipo de gravamen es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.