Las servidumbres de paso para instalaciones eléctricas estarán exentas de IVA
La gestión de infraestructuras energéticas conlleva la necesidad de establecer derechos sobre terrenos ajenos para el despliegue de redes. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal aplicable a la constitución de servidumbres de paso, ya sean aéreas o subterráneas, necesarias para el transporte o distribución de energía eléctrica.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteaba si la constitución de una servidumbre de paso o el arrendamiento de terrenos para este fin estarían sujetos o exentos de IVA. El órgano consultivo ha determinado que estas operaciones están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al constituir una cesión de uso de un bien inmueble.
Sin embargo, la resolución establece que dicha operación se encuentra exenta de la liquidación del impuesto. El fundamento jurídico reside en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 del IVA, que contempla la exención para las operaciones relativas a los derechos reales de goce sobre terrenos.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en las entidades mercantiles que operan en el sector eléctrico y que deben negociar el uso de terrenos para la instalación de líneas de alta o media tensión. Aunque la naturaleza de la operación sea una cesión de uso (lo que técnicamente la sitúa dentro del ámbito de aplicación del IVA), la normativa especial de exenciones prevalece.
Para las empresas que gestionan infraestructuras, esto implica que la constitución de estas servidumbres no generará un coste adicional por el impuesto, al aplicarse la exención prevista para los derechos reales de goce.
Qué conviene hacer
Las empresas que se encuentren en proceso de despliegue de redes eléctricas o que deban formalizar derechos de paso sobre fincas ajenas deben asegurar que la documentación técnica y legal de la servidumbre se ajuste a lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico. Es necesario verificar que la naturaleza del derecho constituido encaje estrictamente en la definición de derecho real de goce para garantizar la aplicación de la exención. Dado que cada acuerdo de servidumbre puede tener matices contractuales distintos, se recomienda valorar la estructura jurídica de cada operación para evitar errores en la facturación o en la liquidación del impuesto.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué se considera que está sujeta si finalmente está exenta?
- Porque la cesión de uso de un bien es una operación que entra en el ámbito del IVA, pero la ley establece una exención específica para este tipo de derechos reales.
- ¿Qué tipo de servidumbres se incluyen en este criterio?
- Tanto las servidumbres de paso aéreo como las subterráneas necesarias para el sector eléctrico según la Ley del Sector Eléctrico.