Las empresas españolas no deberán retener IRPF a trabajadores de su matriz saudí
La aplicación de los convenios para evitar la doble imposición es clave para determinar la potestad tributaria de España sobre las rentas del trabajo. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el alcance de la obligación de retención cuando trabajadores de una matriz ubicada en Arabia Saudí prestan servicios de forma temporal en territorio español.
Qué ha resuelto la DGT
La resolución se fundamenta en el artículo 15 del Convenio entre España y Arabia Saudí. Según este precepto, las rentas del trabajo solo tributan en España si el empleo se ejerce físicamente en el país. Sin embargo, el convenio establece una excepción que permite que las rentas tributen únicamente en el país de origen (Arabia Saudí) si se cumplen tres requisitos simultáneos:
- Que la estancia en España sea inferior a 183 días en un periodo de doce meses.
- Que la remuneración sea pagada por un empleador que no sea residente en España.
- Que las rentas no sean soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en España.
En este sentido, la DGT determina que si la entidad española no es el verdadero empleador de dichos trabajadores, no existe obligación de actuar como retenedor de sus salarios en España.
Qué significa para ti
Para las empresas con estructuras internacionales, este criterio delimita la responsabilidad fiscal frente a la movilidad de personal de sus matrices o grupos extranjeros. Si los trabajadores de una entidad saudí realizan servicios temporales en España pero su relación laboral y el pago de sus salarios dependen exclusivamente de la matriz, la empresa española no tiene la obligación de practicar retenciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Qué conviene hacer
Es fundamental que la realidad de la relación laboral coincida con la estructura contractual. La DGT advierte que, si la realidad de los hechos indicara que la empresa española actúa como el verdadero empleador, la excepción del convenio dejaría de ser aplicable. En ese caso, las rentas podrían tributar en España y la entidad española tendría la obligación de retener. Por ello, es necesario verificar que el pago de las nóminas y la dirección de la relación laboral se mantengan fuera de la jurisdicción española para evitar contingencias fiscales.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sucede si la empresa española paga directamente el salario?
- Si la empresa española es el verdadero empleador, la excepción del convenio no aplica y las rentas podrían tributar en España.
- ¿Cuál es el límite de estancia para aplicar el convenio?
- La estancia en España debe ser inferior a 183 días en un periodo de doce meses.