Las sociedades que subcontraten la gestión de sus inmuebles podrán desarrollar una actividad económica
La naturaleza de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles es un punto clave para determinar el tratamiento fiscal de las sociedades. La distinción entre la mera obtención de rentas patrimoniales y el desarrollo de una actividad económica determina la aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha analizado si la actividad de gestión y explotación de un inmueble, realizada mediante la subcontratación de su gestión, cumple con los requisitos del artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El órgano consulta si este modelo de gestión permite a la entidad ser considerada como desarrolladora de una actividad económica a efectos fiscales.
El análisis se centra en determinar si la estructura de explotación, aun cuando la gestión directa sea delegada a terceros, mantiene los elementos de organización y profesionalidad necesarios para trascender la simple gestión de un patrimonio inmobiliario.
Qué significa para ti
Para las sociedades que poseen activos inmobiliarios, este criterio es relevante para definir su régimen de tributación. Si la gestión de los inmuebles se realiza de forma que se configure una actividad económica, la entidad no tributará simplemente por la obtención de rentas, sino bajo el marco de una actividad empresarial o profesional.
Esta distinción tiene implicaciones directas en la forma en que se declaran los ingresos y se deducen los gastos, así como en la calificación de la entidad ante la Administración Tributaria. La clave reside en la capacidad de la sociedad para organizar y dirigir la explotación del inmueble, incluso si la ejecución de las tareas de gestión se subcontrata.
Qué conviene hacer
Es necesario evaluar la estructura operativa de la gestión de sus inmuebles. La existencia de un contrato de subcontratación de gestión no impide, por sí sola, que la sociedad sea la titular de una actividad económica, siempre que se mantenga el control y la organización de la misma. Se recomienda analizar si la gestión delegada cumple con los estándares de la Ley 27/2014 para asegurar la correcta calificación fiscal de sus rentas.
Preguntas frecuentes
- ¿Subcontratar la gestión de un inmueble me convierte automáticamente en actividad económica?
- No, la subcontratación es un elemento, pero la sociedad debe mantener la organización y dirección de la explotación para cumplir los requisitos de la LIS.
- ¿Qué normativa regula esta cuestión?
- Principalmente la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.