Las sociedades que externalizan la gestión inmobiliaria no podrán aplicar el tipo reducido del 15%
La calificación de una actividad como económica o meramente patrimonial determina el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aclarado los requisitos necesarios para que el arrendamiento de inmuebles pueda beneficiarse del tipo reducido de gravamen.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si una entidad podía considerar sus activos destinados al alquiler como afectos a una actividad económica mediante la externalización de los medios materiales y humanos a otra sociedad. El objetivo era acceder al tipo reducido del 15% previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El criterio de la Administración es taxativo: para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado una actividad económica, la normativa exige el uso de al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. La DGT establece que la subcontratación de servicios de gestión inmobiliaria no suple este requisito de contratación directa de personal. En consecuencia, si la entidad no cuenta con trabajadores propios bajo su dependencia, el activo se considera destinado a una gestión patrimonial y no a una actividad económica.
Qué significa para ti
Si su sociedad gestiona activos inmobiliarios para su alquiler, la mera externalización de la operativa a través de terceras empresas no es suficiente para cambiar la naturaleza fiscal de la actividad. Si no se cumple el requisito de contar con personal propio contratado a jornada completa, la entidad no podrá aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% establecido en el artículo 29.1 de la LIS, debiendo tributar por el tipo general.
Qué conviene hacer
Es necesario evaluar la estructura de costes y la organización de la actividad inmobiliaria de la sociedad. La decisión de externalizar la gestión debe ponderarse frente al beneficio fiscal que supone la aplicación del tipo reducido. Se recomienda analizar la composición de la plantilla y la forma de contratación de los medios humanos para asegurar que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades y evitar contingencias en la liquidación del tributo.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo contratar una empresa externa para que gestione mis alquileres y pagar el 15% de IS?
- No, la subcontratación de servicios de gestión no sustituye la obligación de tener personal propio contratado para que la actividad sea considerada económica.
- ¿Cuál es el requisito clave para aplicar el tipo reducido en alquileres?
- La Ley exige el uso de al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa por parte de la sociedad.