Los gastos por alquiler de asientos para clientes tienen un límite de deducibilidad del 1%
La deducibilidad de los gastos destinados a la fidelización de clientes ha sido objeto de análisis por la Dirección General de Tributos. En una reciente consulta vinculante, el órgano ha precisado el tratamiento fiscal aplicable al alquiler de asientos con el objetivo de retener o atraer clientes.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT determina que los gastos derivados del alquiler de asientos para fidelizar clientes se clasifican fiscalmente como atenciones a clientes. Para que estos importes sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, deben cumplir con los requisitos generales de la normativa vigente, tales como su correcta inscripción contable, el cumplimiento del principio de devengo, su correlación con los ingresos y la debida justificación documental.
No obstante, la resolución subraya una limitación cuantitativa fundamental: estos gastos están sujetos al límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo correspondiente. Asimismo, la entidad debe ser capaz de acreditar, mediante medios de prueba fehacientes, que dichos asientos están afectados de forma exclusiva a la atención de sus clientes.
Qué significa para ti
Si tu sociedad realiza este tipo de inversiones para mantener la lealtad de su cartera de clientes, debes tener en cuenta que no existe una deducibilidad ilimitada. El gasto se encuentra condicionado por el volumen de ventas de la empresa, lo que implica que un aumento en este tipo de atenciones podría no ser totalmente deducible si supera el umbral del 1% de la cifra de negocios.
La carga de la prueba recae sobre la empresa. No basta con la existencia de la factura; es necesario demostrar la afectación exclusiva de ese recurso a la actividad de fidelización para evitar que la Administración considere el gasto como no deducible o como una actividad ajena al objeto social.
Qué conviene hacer
Es necesario realizar un seguimiento riguroso de la relación entre estos gastos de fidelización y la cifra de negocios para asegurar que se mantiene dentro de los márgenes legales. Se recomienda mantener una documentación exhaustiva que permita justificar la exclusividad de la afectación de estos asientos a los clientes, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el límite máximo para deducir estos gastos?
- El límite es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
- ¿Qué requisitos debe cumplir la documentación de estos gastos?
- Debe cumplir con la inscripción contable, el devengo, la correlación con ingresos y la justificación documental que acredite la afectación exclusiva a clientes.