Las sociedades arrendadoras podrán facturar sin retención si cumplen los requisitos del RIS
La gestión de los arrendamientos de inmuebles urbanos por parte de sociedades puede verse beneficiada por una medida de alivio en la tesorería: la exoneración de la obligación de practicar retenciones en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la aplicación de este beneficio no es discrecional y requiere el cumplimiento estricto de la normativa vigente.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado que no existe obligación de practicar retención sobre los rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos siempre que el arrendador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 61.1.i) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Para que esta exoneración sea válida, deben concurrir dos condiciones fundamentales:
- Calificación de la actividad: La actividad de la sociedad debe estar calificada en epígrafes del IAE que faculten expresamente el arrendamiento de inmuebles.
- Cuota resultante: Al aplicar las reglas del grupo 861 al valor catastral del inmueble, la cuota resultante no puede ser cero.
Asimismo, la autoridad tributaria señala que el arrendador tiene la responsabilidad de acreditar este cumplimiento ante el arrendatario para que este pueda proceder sin efectuar la retención correspondiente.
Qué significa para ti
Si su sociedad gestiona inmuebles urbanos, este criterio permite evitar la retención del 19% que actúa como pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, mejorando la disponibilidad de caja. No obstante, es fundamental entender que la posibilidad de facturar sin retención no es una opción de gestión comercial, sino una consecuencia de la naturaleza de la actividad y del valor de los inmuebles. Si la sociedad posee diversos inmuebles, la aplicación de la exoneración dependerá de si cada uno de ellos cumple con los requisitos de epígrafe y valor catastral mencionados.
Qué conviene hacer
Es necesario realizar un análisis técnico de la actividad de la sociedad y de la ficha catastral de cada inmueble arrendado. Debe verificar si sus epígrafes de actividad permiten el arrendamiento y si el cálculo del valor catastral bajo las reglas del grupo 861 arroja una cuota distinta de cero. Una vez confirmado el cumplimiento, la sociedad deberá informar a sus arrendatarios para que la facturación se realice sin la retención habitual. Se recomienda valorar cada contrato de forma individual para asegurar que la aplicación de la exoneración es correcta y evitar contingencias con la Administración.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio facturar todos los inmuebles sin retención si la sociedad cumple los requisitos?
- La exoneración depende del cumplimiento de los requisitos específicos para cada caso; si un inmueble no cumple los criterios de actividad o valor, se deberá aplicar la retención.
- ¿Cómo debe el arrendatario saber que no debe retener?
- El arrendador tiene la obligación de acreditar que cumple con los requisitos legales para que el arrendatario pueda prescindir de la retención.