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Las SAT deberán facturar a sus socios por un precio igual o superior al coste

Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) que operan bajo el régimen fiscal de las cooperativas se enfrentan a una precisión normativa relevante sobre la valoración de sus operaciones con los socios. La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento de los servicios y suministros que estas entidades realizan en cumplimiento de sus estatutos.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centra en la aplicación de la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas. El criterio establece que las SAT que realicen servicios o suministros a sus socios pueden computar estas operaciones por el precio efectivo realizado. Sin embargo, este precio debe cumplir un requisito indispensable: debe ser igual o superior al coste de los servicios o suministros prestados.

Este coste no se limita únicamente a los gastos directos, sino que debe incluir también la parte de los gastos generales de la entidad. En el supuesto de que el precio efectivo aplicado sea inferior al coste de la operación, la normativa exige que se utilice este último para el cómputo de la actividad.

Qué significa para ti

Si gestionas una Sociedad Agraria de Transformación, este criterio impacta directamente en la forma en que debes valorar las transacciones con tus socios. No basta con que exista un precio de mercado o un precio pactado; si ese precio resulta ser inferior al coste total (incluyendo gastos generales), la administración exigirá que se contabilice y compute el valor basado en el coste.

Este ajuste asegura que las operaciones entre la entidad y sus miembros no desvíen la base imponible de forma que se desvirtúe el régimen fiscal especial aplicable a estas organizaciones.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que los precios aplicados en los suministros y servicios a los socios cumplan con el umbral del coste real de la operación. Se recomienda realizar un análisis de los costes de producción y de los gastos generales para asegurar que el precio efectivo de venta no se sitúe por debajo de dicho valor. Cada situación operativa debe ser valorada para garantizar el cumplimiento de la Ley 20/1990 y la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el precio de venta al socio es menor que el coste?
En ese caso, la entidad deberá computar la operación utilizando el valor del coste en lugar del precio efectivo.
¿Qué gastos deben incluirse en el cálculo del coste?
Se deben incluir tanto los costes directos del servicio o suministro como la parte proporcional de los gastos generales de la SAT.
Consulta vinculante oficial V5033-26
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