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El reparto de comidas con copago podrá estar exento de Impuesto sobre Sociedades

La naturaleza de las actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro ha sido objeto de análisis por parte de la Administración para determinar el alcance de sus exenciones fiscales. Recientemente, se ha clarificado el tratamiento aplicable al reparto de comidas a domicilio cuando existe un copago de por medio.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha señalado que la actividad de reparto de comidas se considera una explotación económica siempre que implique la ordenación de medios de producción o recursos humanos. No obstante, el criterio establece que si esta actividad se desarrolla en cumplimiento del objeto social de la entidad, podría mantener la exención en el Impuesto sobre Sociedades.

Un punto clave de la resolución es la validez del copago. La Administración determina que el cobro de una cantidad por parte de los beneficiarios no impide que la actividad sea considerada parte de la finalidad específica de la asociación, siempre que se mantenga el carácter de asistencia a la tercera edad o a personas en riesgo de exclusión.

Qué significa para ti

Para las entidades que operan en el ámbito de la asistencia social, este criterio ofrece seguridad jurídica sobre la gestión de sus servicios. El hecho de que los beneficiarios aporten una parte del coste (copago) no convierte automáticamente la actividad en una explotación económica gravable, siempre que el fin último sea el cumplimiento de los fines estatutarios de la organización.

Esto implica que la estructura de costes y la forma de financiación de estos servicios de reparto no anulan la exención fiscal, siempre que la actividad esté integrada en el objeto social de la entidad y no se desvíe hacia un fin puramente mercantil.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que la actividad de reparto de comidas esté debidamente recogida en los estatutos de la entidad y que su ejecución responda estrictamente a los fines de asistencia social previstos en la Ley 49/2002. La correcta documentación de la finalidad de la actividad y la justificación de que el copago es una herramienta de sostenibilidad y no un fin lucrativo resultan fundamentales para mantener el tratamiento exento.

Preguntas frecuentes

¿El cobro de un copago convierte la actividad en una explotación mercantil?
No, según la DGT, el copago no impide que la actividad sea parte de la finalidad específica de la asociación.
¿Qué condición debe cumplir la actividad para ser exenta?
Debe desarrollarse en cumplimiento del objeto de la entidad, como la asistencia a colectivos vulnerables.
Consulta vinculante oficial V5020-26
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