Las pérdidas por sustracción de fondos deben imputarse al ejercicio en que se detectan
El tratamiento contable de las pérdidas derivadas de sustracciones de fondos ha generado dudas sobre si estas deben imputarse a ejercicios anteriores mediante el cargo a reservas o si deben registrarse en el ejercicio actual. La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio que define el momento de su reconocimiento.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre la forma correcta de registrar la regularización de importes sustraídos que corresponden a ejercicios anteriores, analizando específicamente si era procedente aplicar la Norma del Plan General Contable (PGC) 22.ª para cargar dichos importes a reservas.
Tras el análisis de la normativa, la DGT determina que el gasto por los importes sustraídos debe imputarse al ejercicio en el que se produce la regularización, siempre que las cuentas anuales de los ejercicios afectados aún no se hayan formulado. El criterio se fundamenta en la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y la Ley General Tributaria, vinculando la realidad económica del hecho con el momento de su detección y regularización contable.
Qué significa para ti
Para las empresas que detecten faltantes de fondos o sustracciones de activos que pertenecen a periodos contables previos, este criterio establece una hoja de ruta clara para evitar errores en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Si la empresa detecta la sustracción y aún no ha formulado las cuentas de los ejercicios afectados, no debe recurrir al cargo a reservas conforme a la normativa contable de errores, sino que debe registrar el gasto en el ejercicio presente. Esto impacta directamente en la deducibilidad fiscal de dichas pérdidas y en la integridad de la información financiera presentada ante la Administración Tributaria.
Qué conviene hacer
Ante la detección de irregularidades en los fondos, es necesario:
- Verificar el estado de formulación de las cuentas anuales de los ejercicios afectados.
- Asegurar que el registro contable de la pérdida se realice en el ejercicio en el que se produce la regularización de los importes.
- Valorar la situación específica de la empresa para garantizar que el tratamiento fiscal sea el correcto según la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cargar la pérdida por sustracción a reservas de ejercicios anteriores?
- No, si las cuentas de los ejercicios afectados aún no se han formulado, el gasto debe imputarse al ejercicio en que se detecta la regularización.
- ¿Qué normativa regula este tratamiento?
- Este criterio se basa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y la Ley General Tributaria.