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Las asociaciones sin ánimo de lucro tributarán por las rentas de sus actividades económicas

Las entidades sin ánimo de lucro que no se encuentran integradas en el régimen de la Ley 49/2002 cuentan con una exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta protección fiscal tiene límites claros cuando la entidad comienza a operar de forma similar a una empresa comercial.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha precisado que la exención del Impuesto sobre Sociedades no alcanza a los rendimientos obtenidos mediante actividades económicas. Para que una actividad sea considerada económica, debe existir una ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos.

En este sentido, si una asociación realiza actividades de esta naturaleza, tanto las rentas generadas como las cuotas o donaciones que se destinen específicamente a financiar dichas actividades quedarán sujetas al impuesto. Asimismo, la normativa establece que los gastos que sean imputables exclusivamente a las rentas exentas no podrán ser deducidos en el cálculo de la base imponible de las actividades sujetas.

Qué significa para ti

Si gestionas una asociación que no está acogida a la Ley 49/2002, es fundamental distinguir entre las actividades puramente asociativas y aquellas que pueden ser calificadas como económicas. La presencia de una estructura organizada de medios o personal para generar ingresos transforma la naturaleza fiscal de esos fondos.

Esto implica que la entidad no podrá aplicar la exención a la totalidad de sus ingresos si parte de ellos proviene de una explotación comercial o de servicios organizados. La trazabilidad de los ingresos y de los gastos será un factor determinante para la liquidación del impuesto.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un análisis de la estructura operativa de la asociación para identificar qué ingresos provienen de actividades económicas. Se debe evaluar la forma en que se gestionan los recursos humanos y materiales para determinar si existe una ordenación que active la obligación tributaria. La correcta atribución de gastos y la separación de las partidas destinadas a fines no económicos y a actividades económicas resultan esenciales para evitar contingencias con la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera actividad económica para una asociación?
La ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con el fin de generar rentas.
¿Pueden deducirse los gastos de la asociación contra las rentas económicas?
Solo los gastos que no sean imputables exclusivamente a las rentas exentas, según la normativa vigente.
Consulta vinculante oficial V5006-26
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